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La operación “lava jato”, es innegable, significó un cambio radical en la forma de funcionamiento de la Justicia criminal brasileña. El tratamiento menos indulgente con los investigados, el recurso recurrente a la detención provisional y el amplio uso de la delación retribuida talvez sean sus características más destacadas.

En una sociedad desgastada por la corrupción, tamaño fue el apoyo popular reunido que la operación ganó estatus propio, personalidad que comprende en una sola persona la figura de la Policía Federal, del Ministerio Público Federal y del juez federal.

Los pocos reveces sufridos por la fuerza tarea del Ministerio Público Federal, los recursos provistos contra decisiones del entonces juez federal Sergio Moro y, ahora más recientemente, el escándalo de la divulgación de los mensajes intercambiados entre ellos — acusación y juez — son expuestos como ataques a la propia “lava jato” mientras “institución”. Lo que hiere la “lava jato” hiere a Brasil, decían y dicen los obstinados, incapaces de reconocer su propia falibilidad.

Al ser indagado sobre los mensajes atribuidos a Moro y a fiscales, el relator de la “lava jato” en el Supremo Tribunal Federal, ministro Luiz Edson Fachin, demostrando alineamiento ideológico con Curitiba, afirmó a la prensa que esa “circunstancia coyuntural” no perjudicará el andamiento de los procesos relacionados a la operación. Dijo, incluso, tener plena confianza de que no habrá “cualquier retroceso”, en la medida en que la “lava jato” resultó en “un nuevo patrón normativo, jurídico y también de naturaleza ética a Brasil y a la administración pública”[1].

Pues bien.

Como, por fuerza del principio de la legalidad, esculpido en el artículo 5º, inciso XXXIX, de la Constitución Federal, solamente la ley en sentido estricto, esto es, especie normativa producida de forma democrática por el Poder Legislativo, puede disponer al respecto y eventualmente alterar los derechos penal y procesal penal, el tal “nuevo patrón” referido por el eminente ministro solo puede, entonces, estar adscrito al campo ético. Lo que no es poco.

Veamos algunos ejemplos prácticos:

Se recoge de ese “nuevo patrón normativo” que poco importaría la forma de obtención de pruebas, si legítima o ilegítima, lo que importa realmente es el resultado (buen uso que se hará de la prueba para el bien común). Ética utilitarista explicada por el propio juez federal, hoy ministro de la Justicia, Sergio Moro, al periodista Pedro Bial, por ocasión de la divulgación de audio de la conversación telefónica ilegalmente interceptada entre Dilma y Lula: “el problema allí no era la captación del diálogo y la divulgación del diálogo, el problema era el diálogo en sí, el contenido del diálogo, que allí era una acción buscando burlar la Justicia, y ese era el punto”[2].

Defendido, el fiscal de la República Deltan Dallagnol patrocinó amplia campaña en favor del paquete legislativo apodado de “diez medidas contra la corrupción”, con lo que apoyó, incondicionalmente, la utilización de pruebas obtenidas por medios ilícitos, desde que de buena fe, para atender al interés público.

Adviene de ese “nuevo patrón normativo”, también, el entendimiento de que las más diversas acciones pueden ansiar obstrucción de la Justicia. Su excelencia, el entonces juez, hoy ministro de la Justicia, negó pedido de libertad y fundamentó detención provisional requerida por la Fiscalía de la República porque la prensa divulgó, en la época, “que emisarios de las empresa contratistas y de los acusados… estuvieron en encuentros con el Ministro de la Justicia para tratar de la Operación Lava Jato y de las prisiones preventivas” — lo que, a su entender, sería “intolerable… total desvirtuación del debido proceso legal… con riesgo a la integridad de la Justicia y a la aplicación de la ley penal”[3].

Incluso, el “nuevo patrón normativo” impone a toda y cualquier persona que pueda venir a ser investigada que se abstenga de inutilizar documentos y/o borrar mensajes y e-mails, una vez que eso caracteriza destrucción de pruebas y da oportunidad a la detención provisional. Veamos lo que dijo el juez federal al decretar la detención provisional de conocido publicitario: “La conducta tomada por João Santana, de, en cognición sumaria, promover la eliminación de archivos electrónicos, o sea, destruir pruebas, indica riesgo a la investigación o a la instrucción caso sea colocado en libertad”.

No podemos olvidarnos, por fin, de los creativos nombres dados a las fases de la operación “lava jato”, los cuales también componen la narrativa de que se busca pasar el país a limpio. Entre los cuales, vale recordar aquel atribuido a la 14ª fase: operación erga omnes. Con efecto, al atribuirse tal epíteto, se buscó demostrar a la opinión pública que nadie está arriba de la ley. Restricción de la libertad de personas específicas, sin culpa formada, a título de ejemplo y para además de las hipótesis previstas en el artículo 312 del Código de Proceso Penal.

En fin, son imperativos como esos que componen el tal “nuevo patrón normativo” instituido por la “lava jato”, cuyos efectos deberían ser opuestos erga omnes.

Por las respuestas presentadas hasta aquí, lector, en el caso de las condutas reveladas por los mensajes, la regla no será la misma. Lo que, note bien, no es malo. Sin embargo, entrará en campo el corporativismo, malhiriendo de muerte la pretensa idoneidad de la operación.

Imposible, por ahora, prever todas las consecuencias. Se espera, sin embargo, que los derechos y las garantías de los involucrados de ahora sean respetados. Se espera lo mismo, como condición mínima de dignidad, para aquellos procesados y juzgados en el contexto de los mensajes ahora expuestos por los medios de comunicación.

La abogacía, por veces tan ofendida, está a puestos, como, a propósito, siempre estuvo, para de forma valiente luchar por la observancia del único patrón normativo admitido en el Estado de Derecho Democrático, el patrón constitucional.

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La operación “lava jato”, es innegable, significó un cambio radical en la forma de funcionamiento de la Justicia criminal brasileña. El tratamiento menos indulgente con los investigados, el recurso recurrente a la detención provisional y el amplio uso de la delación retribuida talvez sean sus características más destacadas.

En una sociedad desgastada por la corrupción, tamaño fue el apoyo popular reunido que la operación ganó estatus propio, personalidad que comprende en una sola persona la figura de la Policía Federal, del Ministerio Público Federal y del juez federal.

Los pocos reveces sufridos por la fuerza tarea del Ministerio Público Federal, los recursos provistos contra decisiones del entonces juez federal Sergio Moro y, ahora más recientemente, el escándalo de la divulgación de los mensajes intercambiados entre ellos — acusación y juez — son expuestos como ataques a la propia “lava jato” mientras “institución”. Lo que hiere la “lava jato” hiere a Brasil, decían y dicen los obstinados, incapaces de reconocer su propia falibilidad.

Al ser indagado sobre los mensajes atribuidos a Moro y a fiscales, el relator de la “lava jato” en el Supremo Tribunal Federal, ministro Luiz Edson Fachin, demostrando alineamiento ideológico con Curitiba, afirmó a la prensa que esa “circunstancia coyuntural” no perjudicará el andamiento de los procesos relacionados a la operación. Dijo, incluso, tener plena confianza de que no habrá “cualquier retroceso”, en la medida en que la “lava jato” resultó en “un nuevo patrón normativo, jurídico y también de naturaleza ética a Brasil y a la administración pública”[1].

Pues bien.

Como, por fuerza del principio de la legalidad, esculpido en el artículo 5º, inciso XXXIX, de la Constitución Federal, solamente la ley en sentido estricto, esto es, especie normativa producida de forma democrática por el Poder Legislativo, puede disponer al respecto y eventualmente alterar los derechos penal y procesal penal, el tal “nuevo patrón” referido por el eminente ministro solo puede, entonces, estar adscrito al campo ético. Lo que no es poco.

Veamos algunos ejemplos prácticos:

Se recoge de ese “nuevo patrón normativo” que poco importaría la forma de obtención de pruebas, si legítima o ilegítima, lo que importa realmente es el resultado (buen uso que se hará de la prueba para el bien común). Ética utilitarista explicada por el propio juez federal, hoy ministro de la Justicia, Sergio Moro, al periodista Pedro Bial, por ocasión de la divulgación de audio de la conversación telefónica ilegalmente interceptada entre Dilma y Lula: “el problema allí no era la captación del diálogo y la divulgación del diálogo, el problema era el diálogo en sí, el contenido del diálogo, que allí era una acción buscando burlar la Justicia, y ese era el punto”[2].

Defendido, el fiscal de la República Deltan Dallagnol patrocinó amplia campaña en favor del paquete legislativo apodado de “diez medidas contra la corrupción”, con lo que apoyó, incondicionalmente, la utilización de pruebas obtenidas por medios ilícitos, desde que de buena fe, para atender al interés público.

Adviene de ese “nuevo patrón normativo”, también, el entendimiento de que las más diversas acciones pueden ansiar obstrucción de la Justicia. Su excelencia, el entonces juez, hoy ministro de la Justicia, negó pedido de libertad y fundamentó detención provisional requerida por la Fiscalía de la República porque la prensa divulgó, en la época, “que emisarios de las empresa contratistas y de los acusados… estuvieron en encuentros con el Ministro de la Justicia para tratar de la Operación Lava Jato y de las prisiones preventivas” — lo que, a su entender, sería “intolerable… total desvirtuación del debido proceso legal… con riesgo a la integridad de la Justicia y a la aplicación de la ley penal”[3].

Incluso, el “nuevo patrón normativo” impone a toda y cualquier persona que pueda venir a ser investigada que se abstenga de inutilizar documentos y/o borrar mensajes y e-mails, una vez que eso caracteriza destrucción de pruebas y da oportunidad a la detención provisional. Veamos lo que dijo el juez federal al decretar la detención provisional de conocido publicitario: “La conducta tomada por João Santana, de, en cognición sumaria, promover la eliminación de archivos electrónicos, o sea, destruir pruebas, indica riesgo a la investigación o a la instrucción caso sea colocado en libertad”.

No podemos olvidarnos, por fin, de los creativos nombres dados a las fases de la operación “lava jato”, los cuales también componen la narrativa de que se busca pasar el país a limpio. Entre los cuales, vale recordar aquel atribuido a la 14ª fase: operación erga omnes. Con efecto, al atribuirse tal epíteto, se buscó demostrar a la opinión pública que nadie está arriba de la ley. Restricción de la libertad de personas específicas, sin culpa formada, a título de ejemplo y para además de las hipótesis previstas en el artículo 312 del Código de Proceso Penal.

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