Ahora, una nueva modificación: los juicios de las camadas colegiadas de nuestros tribunales dejan las nobles salas de juicio y las sesiones públicas y litúrgicas. Se ha creado e instalado, en varios tribunales, el llamado “juicio virtual”. Las sesiones de juzgamiento también se están mudando al mundo de los servidores.
En el Supremo Tribunal Federal, la novedad ya ha sido reglamentada y aplicada – incluso con el desacuerdo por parte del ministro Marco Aurélio, que ha dejado la presidencia de la Comisión de Reglamento, luego de la aprobación de la Resolución 587, del 29 de julio del 2016. De acuerdo con esta normativa, los agravios reglamentares y embargos de declaración podrán ser juzgados en plenario virtual, a criterio del ministro relator. El funcionamiento de los juicios virtuales se da a través del acceso, por parte de los ministros, a un sistema donde se inserta el texto del voto del relator. Luego de leer el voto, cada uno acuerda o desacuerda, de manera silenciosa, al apretar un botón.
El Superior Tribunal de Justicia participa de la innovación. Desde el año pasado, los agravios reglamentar e interno y los embargos de declaración pueden juzgarse virtualmente a discreción del Relator. El funcionamiento es el mismo del STF, silencioso. Otros tribunales también siguen la misma línea.
Esta nueva forma de juzgar no representa un simple resultado del proceso electrónico o del avance de las tecnologías. Sus consecuencias son mucho más amplias y significativas.
No es sólo que el juicio pasa a realizarse en la privacidad de los gabinetes, sin la publicidad de las TVs (para bien y para mal). Deja de existir el debate real entre los magistrados. El debate se ha transformado en acceso a un sistema; en lectura de votos; en un sí o no sin rostro ni detalles.
En este nuevo sistema, que ya quita mucho de la saludable publicidad de los juicios por los tribunales, los ministros pueden tener acceso a los votos. Y pueden acompañar o estar en desacuerdo con el Relator.
Pero los ministros también pueden solo permanecer en silencio: consta en la Resolución del STF que “se considerará a quien ha acompañado al relator o ministro que no se pronuncie” en el plazo de 7 días.
Si permanecen callados, es porque están de acuerdo… El debate no solo es silencioso; es el silencio en sí mismo.
Ya no es necesario que el ministro vote, escuche o discuta. ¿Será realmente necesario que ingrese al sistema?
Las implicaciones al principio del colegiado parecen evidentes. Y no estamos hablando solo de sus implicaciones más directas: gran defensa y doble grado de jurisdicción. Recordando a Carnelutti, Badaró resume bien las ventajas del juicio colegiado, en el cual “cada uno comunica al otro su punto de vista, ¡lo que se resuelve en un mirar no sólo con los propios ojos, pero también con los ojos de los demás y, como resultado, en una visión extendida!”. Y, por eso, “un juicio menos sujeto a errores”.
Pero, infelizmente, no es este el camino que se ha escogido en los tribunales. El juicio virtual parece ser otro paso, aunque más sutil, hacia la tendencia hoy en boga de adoptar juicios monocráticos.
De hecho, lo que los abogados ya venían percibiendo ha sido colocado en números por Folha de S. Paulo: en el inicio de este año el periódico publicó un artículo destacando que en el 2016 el Supremo Tribunal Federal tuvo un 18% menos de decisiones colegiadas (que cayeron de 18 a 15 millones).
La “monocratización” de los tribunales (especialmente STF y STJ) es la punta de un iceberg. Una vez realizado el juicio monocrático, obtener la atención del equipo que juzga se ha convertido en una misión casi imposible, ya que los agravios que deberían impedir este movimiento hoy se juzgan virtualmente.
Tampoco puede olvidarse que, a través del juicio virtual, el abogado deja de tener voz en la sesión de juzgamiento, ya sea para aclarar un punto de los hechos como para plantear una moción de orden. El juicio en sesión no permite solo el debate entre magistrados, sino también la participación del abogado, aun en casos sin sustento oral – el STF incluso prevé la intervención del profesional en el artículo 124, párrafo único, de su Reglamento Interno.
Pero se sabe que la inconstitucionalidad persigue a la innovación. De esta manera, las reglas del juicio virtual incluyen la previsión de que, siempre que el abogado lo requiera expresamente, los embargos o agravios vuelvan al “juicio real”. Pero, así como con los ministros, los abogados que se callan también consienten en tener al menos un simulacro de juicio. No obstante, una solicitud más para aumentar las actas electrónicas es la opción que tenemos hoy para intentar escapar al juicio sin debates e intercambios.
Y, aunque sea posible algún debate, este se dará sin la participación del abogado. En el caso de agravios, aun cuando se retiren del sistema de juicio virtual, la defensa todavía habrá perdido el derecho a realizar sustentos orales. Incluso cuando éstos se tramiten en casos que permitirían el discurso de los abogados – este es uno de los principales derechos robados por la tal “monocratización” del juicio. Pero esto quedará como tema para una futura columna.