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La revista electrónica Consultor Jurídico ha publicado en los últimos días una serie de reportajes sobre abogacía y lavado de capitales [1]. Si tanto el Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf) como los abogados dan sus razones puntualizadas, se producen manifestaciones, especialmente por parte de estos últimos, que transmiten preocupaciones alarmistas, pues no guardan conexión con la realidad.

Desde 1998, con la promulgación de la Ley de Lavado de Capitales, varias personas e instituciones están obligadas a comunicar al órgano fiscalizador brasileño -llamado Coaf- aquellas transacciones que sean sospechosas de formar parte de un proceso de lavado de capitales. Es decir, transacciones que, involucrando valores que sean sospechosos de un origen vinculado a prácticas criminales, sean capaces de ocultar el origen de esos valores, su propiedad, su ubicación, etc. De esta manera, por ejemplo, los bancos, las administradoras de tarjetas de crédito y corredoras de valores se hallan sujetos desde hace años a la comunicación de dichas operaciones sospechosas.

En el 2012, se realizaron diversas modificaciones en la Ley de Lavado de Capitales. Una de ellas, que aquí nos interesa, fue incluir aquellas personas que prestan servicios asesoría, consultoría, contaduría, auditoría o cualquier tipo de asistencia en ciertas operaciones inmobiliarias, financieras y societarias, en el rol de personas también obligadas a comunicar las operaciones sospechosas a Coaf. Y la cuestión que se plantea, entonces, es si los abogados también están sujetos a tal obligación.

Por un lado, como reconoce Coaf, la abogacía cuenta con un órgano regulador propio: el Consejo Federal de la Orden de los Abogados de Brasil, que es la instancia con competencia exclusiva para reglamentar sobre el asunto.

En cuanto a una eventual reglamentación, especialmente en lo que se refiere a la obligación de informar operaciones sospechosas, el gran temor es el de la ruptura de la relación de confianza necesaria que debe existir entre el profesional y su cliente para el buen asesoramiento jurídico. Este temor nos parece infundado. Esto es así porque el Estatuto de la OAB fija la inviolabilidad de las informaciones entregadas al abogado, de forma que la obtención de algún dato sobre el cliente o sus actividades durante el ejercicio de funciones típicas de abogado (litigiosa o consultiva) está protegida por una ley especial y no es pasible de ser objeto de comunicación a quienquiera que sea.

De esta manera, la actuación contenciosa, en litigio, judicial o administrativo, para la defensa de los intereses de sus clientes, ya sea en materia civil, penal, administrativa, etc., así como la consultoría de carácter jurídico, son actividades típicas de la abogacía, y para ellas fehacientemente se resguarda el secreto profesional. En este caso, la confidencialidad inherente a la relación entre el abogado y su cliente es un instrumento legítimo para la efectivización de los derechos fundamentales y se vincula con el desempeño de la función constitucional del abogado. La obligación de comunicarse se limitaría, por lo tanto, a los casos de consultoría extrajurídica, una actividad ajena también a la regulación del Consejo Federal de la OAB.

Por otro lado, el profesional en abogacía, aunque exento de comunicar actividades sospechosas de sus clientes, tiene el deber de abstenerse de colaborar en ellas, en caso de poseer razones claras y objetivas para desconfiar de tal naturaleza. En especial en el ámbito consultivo, los servicios prestados por los abogados contribuyen, aunque involuntariamente, con la práctica del crimen de lavado de capitales responsabilidad sus clientes. En este ámbito parece importante una regulación por parte de la OAB. La falta de directrices, en vez de asegurar la libertad del ejercicio profesional, implica inseguridad. Los otros profesionales, que intervienen en las mismas operaciones en las que los abogados prestan asesoramiento, se comunicarán Coaf en caso sospechas de lavado. Este es el caso de los que presten servicios de asesoramiento, asistencia, asesoría o consultoría (Resolución Coaf 24), además de auditores y contadores (Resolución CFC 1.445), y, más recientemente, las Juntas Comerciales (DREI, Instrucción Normativa 24, 2014). En estos casos, no sólo Coaf conocerá la transacción, además los abogados serán los únicos actores legalmente desprotegidos.

Por eso, es importante que la OAB fije los parámetros para la actuación de los abogados en este trance, llevando seguridad y evitando que el profesional se vea responsabilizado durante el ejercicio de sus funciones. Para tal fin, podemos considerar las experiencias extranjeras, como la guía de buenas prácticas voluntarias de los Estados Unidos de América (2010). No son más que recomendaciones básicas de prevención, que llevan más tranquilidad para que el abogado, en este nuevo ambiente normativo, ejerza éticamente su profesión.

El número de abogados investigados y procesados por supuesta contribución con el lavado de capitales de sus clientes en operaciones como las enumeradas por la ley crece día a día. Si las limitaciones de la existencia de una investigación o de un proceso penal ya son graves para la vida personal y profesional de cualquier ciudadano, son aún más penosas para los abogados, que dependen de su credibilidad y reputación para operar en el mercado jurídico.

La inviolabilidad y la confidencialidad no impiden el número creciente de investigaciones criminales contra los abogados, de ahí a regular este tema, en vez de directamente afrontar nuestras prerrogativas, resulta en una medida responsable en beneficio de la clase, con el establecimiento de los límites que no deben ser pasados. Una reglamentación celosa y consistente protegerá a los abogados y, al mismo tiempo, reforzará la grandeza de su modelo para la administración de la justicia, tan bien colocada en el texto constitucional.

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La revista electrónica Consultor Jurídico ha publicado en los últimos días una serie de reportajes sobre abogacía y lavado de capitales [1]. Si tanto el Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf) como los abogados dan sus razones puntualizadas, se producen manifestaciones, especialmente por parte de estos últimos, que transmiten preocupaciones alarmistas, pues no guardan conexión con la realidad.

Desde 1998, con la promulgación de la Ley de Lavado de Capitales, varias personas e instituciones están obligadas a comunicar al órgano fiscalizador brasileño -llamado Coaf- aquellas transacciones que sean sospechosas de formar parte de un proceso de lavado de capitales. Es decir, transacciones que, involucrando valores que sean sospechosos de un origen vinculado a prácticas criminales, sean capaces de ocultar el origen de esos valores, su propiedad, su ubicación, etc. De esta manera, por ejemplo, los bancos, las administradoras de tarjetas de crédito y corredoras de valores se hallan sujetos desde hace años a la comunicación de dichas operaciones sospechosas.

En el 2012, se realizaron diversas modificaciones en la Ley de Lavado de Capitales. Una de ellas, que aquí nos interesa, fue incluir aquellas personas que prestan servicios asesoría, consultoría, contaduría, auditoría o cualquier tipo de asistencia en ciertas operaciones inmobiliarias, financieras y societarias, en el rol de personas también obligadas a comunicar las operaciones sospechosas a Coaf. Y la cuestión que se plantea, entonces, es si los abogados también están sujetos a tal obligación.

Por un lado, como reconoce Coaf, la abogacía cuenta con un órgano regulador propio: el Consejo Federal de la Orden de los Abogados de Brasil, que es la instancia con competencia exclusiva para reglamentar sobre el asunto.

En cuanto a una eventual reglamentación, especialmente en lo que se refiere a la obligación de informar operaciones sospechosas, el gran temor es el de la ruptura de la relación de confianza necesaria que debe existir entre el profesional y su cliente para el buen asesoramiento jurídico. Este temor nos parece infundado. Esto es así porque el Estatuto de la OAB fija la inviolabilidad de las informaciones entregadas al abogado, de forma que la obtención de algún dato sobre el cliente o sus actividades durante el ejercicio de funciones típicas de abogado (litigiosa o consultiva) está protegida por una ley especial y no es pasible de ser objeto de comunicación a quienquiera que sea.

De esta manera, la actuación contenciosa, en litigio, judicial o administrativo, para la defensa de los intereses de sus clientes, ya sea en materia civil, penal, administrativa, etc., así como la consultoría de carácter jurídico, son actividades típicas de la abogacía, y para ellas fehacientemente se resguarda el secreto profesional. En este caso, la confidencialidad inherente a la relación entre el abogado y su cliente es un instrumento legítimo para la efectivización de los derechos fundamentales y se vincula con el desempeño de la función constitucional del abogado. La obligación de comunicarse se limitaría, por lo tanto, a los casos de consultoría extrajurídica, una actividad ajena también a la regulación del Consejo Federal de la OAB.

Por otro lado, el profesional en abogacía, aunque exento de comunicar actividades sospechosas de sus clientes, tiene el deber de abstenerse de colaborar en ellas, en caso de poseer razones claras y objetivas para desconfiar de tal naturaleza. En especial en el ámbito consultivo, los servicios prestados por los abogados contribuyen, aunque involuntariamente, con la práctica del crimen de lavado de capitales responsabilidad sus clientes. En este ámbito parece importante una regulación por parte de la OAB. La falta de directrices, en vez de asegurar la libertad del ejercicio profesional, implica inseguridad. Los otros profesionales, que intervienen en las mismas operaciones en las que los abogados prestan asesoramiento, se comunicarán Coaf en caso sospechas de lavado. Este es el caso de los que presten servicios de asesoramiento, asistencia, asesoría o consultoría (Resolución Coaf 24), además de auditores y contadores (Resolución CFC 1.445), y, más recientemente, las Juntas Comerciales (DREI, Instrucción Normativa 24, 2014). En estos casos, no sólo Coaf conocerá la transacción, además los abogados serán los únicos actores legalmente desprotegidos.

Por eso, es importante que la OAB fije los parámetros para la actuación de los abogados en este trance, llevando seguridad y evitando que el profesional se vea responsabilizado durante el ejercicio de sus funciones. Para tal fin, podemos considerar las experiencias extranjeras, como la guía de buenas prácticas voluntarias de los Estados Unidos de América (2010). No son más que recomendaciones básicas de prevención, que llevan más tranquilidad para que el abogado, en este nuevo ambiente normativo, ejerza éticamente su profesión.

El número de abogados investigados y procesados por supuesta contribución con el lavado de capitales de sus clientes en operaciones como las enumeradas por la ley crece día a día. Si las limitaciones de la existencia de una investigación o de un proceso penal ya son graves para la vida personal y profesional de cualquier ciudadano, son aún más penosas para los abogados, que dependen de su credibilidad y reputación para operar en el mercado jurídico.

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