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Como abogados, actuamos en la acción penal 470 y, ciertamente, es de nuestro interés en la clarificación de la causa. Nuestro interés, sin embargo, no nos ciega ni nos impide entender lo que está ocurriendo.

Un juicio que no permite la libre expresión de la divergencia simplemente no es justo. La intolerancia a las diferentes opiniones no está a la altura de la historia del Supremo Tribunal Federal.

Tradicionalmente, el Supremo es el lugar donde la justicia se forma con el cruce de las opiniones de los ministros, quienes presentan un notable saber jurídico. Nos preocupa el nuevo intento de impedir el intercambio de ideas.

Recordemos entonces dos conceptos. Los recursos de aclaración, según consagrados profesores de la USP, debido la evolución del proceso penal brasileño, han dejado de “constituir un pedido de reconsideración, para transformarse en un verdadero recurso”. Resulta real que, a pesar de que no se prestan para la rediscusión de la causa (lo que se reserva a los infractores), son capaces de alterar el fondo de la decisión, siempre que haya ambigüedad, oscuridad, contradicción u omisión.

El sistema es lógico: no es natural que haya un nuevo juicio para el análisis de las declaraciones, no obstante no se debe sostener una contradicción que genere un error o una injusticia.

Si esto es válido para cualquier tribunal, en el Supremo es aún más grave porque la injusticia será literalmente perpetuada, ya que algunos temas no serán rediscutidos, ni siquiera si se admiten los infractores. El Supremo decide sobre la libertad de las personas en única y última instancia.

Por otro lado, chicana, según el diccionario Aurelio, significa “tramoya, enredo en cuestiones judiciales; ardid, sofisma, contestación capciosa”. Es una acusación grave, cualquiera que sea el sentido empleado, más cuando dirigida a un ministro.

Por eso, el incidente ocurrido en la última sesión causó horrores. No se trató de otro mero “cara a cara”. Al examinar una contradicción, el ministro Ricardo Lewandowski fue atacado gratuita e injustamente apenas por exprimir una opinión divergente sobre una cuestión jurídica estrictamente técnica.

Y, lógicamente, no se discute una contradicción sin antes analizar aquello que ha sido juzgado. No hubo una discusión ni “cara a cara”. Hubo sí un exceso verbal, seguido de un pedido de retractación. El día anterior, el blanco fue el ministro José Antonio Dias Toffoli.
La “lógica” es la siguiente: quien considera un argumento de la defensa es chicanero, desea retrasar el juicio, eternizar la discusión y no busca hacer un trabajo serio, en una falta de respeto in fraganti a la Corte Suprema.

Si el razonamiento fuese válido, no habría razón para una previsión legal de este recurso. Después de todo, el análisis solo es posible si hay condiciones para el debate. De lo contrario, el punto de vista de los reos sería absolutamente irrelevante, lo cual no es compatible con uno de los fundamentos de la Constitución brasileña, el derecho al proceso legal debido.

Quien quiera hacer un análisis sereno de la defensa, cumpliendo su papel de magistrado, no podrá verse descalificado como enemigo de la sociedad. La liturgia republicana no ampara semejante forma de exceso.

El papel institucional de la presidencia es favorecer, no inhibir, el diálogo. Debe garantizar en el plenario las condiciones para deliberar de manera reflexiva y tranquila. No imponer una posición personal, sino permitir que se alcance la mayoría, respetando la divergencia.
Un juicio que pretende eliminar el disenso es injusto por excelencia. La sociedad brasileña no debe estar de acuerdo con el intento de que se calle a un juez, pues la democracia es, para nosotros, una conquista definitiva.

Entre las instituciones brasileñas, es en el Supremo que históricamente se efectivizó con mayor vigor la idea de tolerancia expresada en la famosa advertencia atribuida a Voltaire.

Es posible que no estemos de acuerdo en nada con lo que una persona dice, pero es preciso defender hasta el último instante el derecho fundamental que tiene para expresar libremente su opinión. En el Estado democrático de Derecho, al menos, suele ser así.

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Como abogados, actuamos en la acción penal 470 y, ciertamente, es de nuestro interés en la clarificación de la causa. Nuestro interés, sin embargo, no nos ciega ni nos impide entender lo que está ocurriendo.

Un juicio que no permite la libre expresión de la divergencia simplemente no es justo. La intolerancia a las diferentes opiniones no está a la altura de la historia del Supremo Tribunal Federal.

Tradicionalmente, el Supremo es el lugar donde la justicia se forma con el cruce de las opiniones de los ministros, quienes presentan un notable saber jurídico. Nos preocupa el nuevo intento de impedir el intercambio de ideas.

Recordemos entonces dos conceptos. Los recursos de aclaración, según consagrados profesores de la USP, debido la evolución del proceso penal brasileño, han dejado de “constituir un pedido de reconsideración, para transformarse en un verdadero recurso”. Resulta real que, a pesar de que no se prestan para la rediscusión de la causa (lo que se reserva a los infractores), son capaces de alterar el fondo de la decisión, siempre que haya ambigüedad, oscuridad, contradicción u omisión.

El sistema es lógico: no es natural que haya un nuevo juicio para el análisis de las declaraciones, no obstante no se debe sostener una contradicción que genere un error o una injusticia.

Si esto es válido para cualquier tribunal, en el Supremo es aún más grave porque la injusticia será literalmente perpetuada, ya que algunos temas no serán rediscutidos, ni siquiera si se admiten los infractores. El Supremo decide sobre la libertad de las personas en única y última instancia.

Por otro lado, chicana, según el diccionario Aurelio, significa “tramoya, enredo en cuestiones judiciales; ardid, sofisma, contestación capciosa”. Es una acusación grave, cualquiera que sea el sentido empleado, más cuando dirigida a un ministro.

Por eso, el incidente ocurrido en la última sesión causó horrores. No se trató de otro mero “cara a cara”. Al examinar una contradicción, el ministro Ricardo Lewandowski fue atacado gratuita e injustamente apenas por exprimir una opinión divergente sobre una cuestión jurídica estrictamente técnica.

Y, lógicamente, no se discute una contradicción sin antes analizar aquello que ha sido juzgado. No hubo una discusión ni “cara a cara”. Hubo sí un exceso verbal, seguido de un pedido de retractación. El día anterior, el blanco fue el ministro José Antonio Dias Toffoli.
La “lógica” es la siguiente: quien considera un argumento de la defensa es chicanero, desea retrasar el juicio, eternizar la discusión y no busca hacer un trabajo serio, en una falta de respeto in fraganti a la Corte Suprema.

Si el razonamiento fuese válido, no habría razón para una previsión legal de este recurso. Después de todo, el análisis solo es posible si hay condiciones para el debate. De lo contrario, el punto de vista de los reos sería absolutamente irrelevante, lo cual no es compatible con uno de los fundamentos de la Constitución brasileña, el derecho al proceso legal debido.

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