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Cuando el Supremo Tribunal Federal juzgó al presidente Collor se levantaron innumerables voces (y no pocos editoriales de respetables órganos de comunicación) para decir que el pueblo no soportaría una absolución.

El único resultado posible, según la ola que entonces se erguía, era la condena. Todos saben que la Corte Suprema brasileña desestimó la acusación contra el ex presidente. Ahora, recientemente, en un proceso menos polémico, el ministro Fux, del STF, en divergencia de la relatora, condujo una decisión firmando el entendimiento de que la ebriedad al volante sólo configura un crimen doloso cuando preordenada, es decir, cuando el conductor se embriaga, a propósito, para matar. Se abrió una grieta en general. Un conocido jurista sostuvo que el Tribunal debe decidir de acuerdo con la voluntad del pueblo.

El encuadre del Judicial por las decisiones que desagradan o no a la opinión pública nos ubica en la inaceptable condición de rehenes de algo que se presta a aniquilar la misma razón de ser del Poder Judicial en una sociedad democrática. Si el juez, sea cual sea su grado, debe decidir en atención del clamor público, llegaremos, no a la aplicación del Derecho con sus principios, sino a un linchamiento. A los que creen que este es un modo democrático de realización de la justicia, esto, recordemos, realiza el ideal nazi, según el cual “el derecho es aquello que es útil a los intereses del pueblo” (Gilmar Mendes, Folha de S.Paulo, 24 de octubre de 93). No por casualidad se ha insistido que la lucha contra el crimen debe ser en los marcos de la legislación y con el estricto seguimiento del debido proceso legal. De lo contrario, prevalecerá el autoritarismo de quien se juzga intérprete de los “intereses del pueblo”.

Ahora, en el reciente episodio del juicio de la Operación Boi Barrica, después renombrada Operación Faktor, el hecho de que el STJ haya considerado indebida la efectivización de la ruptura del secreto y escuchas fue lo suficiente para iniciar la misma campaña de desmoralización de la Corte. Algunos lo hicieron llamando la atención sobre el hecho de decidir contra los pareceres del Ministerio Público Federal y el trabajo de la Policía Federal y otros, de forma más grave, se dedicaron a instalar una sospechosa sobre la idoneidad del juicio y del juzgador, diciendo absurdos como el de que el relator, el ministro Sebastião Reis, se aprovechó de la ausencia de dos ministros titulares para emitir el juicio. Unos y otros deben ser advertidos de que el trabajo de la policía no es incuestionable. Por el contrario, se ve sometido a una crítica rigurosa. Curiosamente, nadie notó que el STJ, una vez más, decretó la nulidad de las interceptaciones decretadas ni bien se iniciaron las investigaciones, contrariando a la ley. En realidad, se critica la decisión de los ministros exactamente en lo que más se destaca: el cumplimiento de la ley, que les reserva a las interceptaciones el carácter excepcional, determinando su utilización cuando ninguna otra forma de investigación pueda ser adoptada. En Brasil, sin embargo, los jueces de primera instancia, en innumerables oportunidades, ignoran este precepto, correspondiéndole a las Cortes superiores el restablecimiento de la ley.

En el caso, como suele ocurrir, el acto anulado no partió de la policía, sino del (los) juez (ces) que otorgaban medidas invasivas en desacuerdo con las normas legales. Asimismo, el Poder Judicial no se vincula con los dictámenes del Ministerio Público que, como la defensa, apenas postula. De lo contrario, no necesitaríamos a los jueces. En cuanto a la idoneidad del juicio en el STJ, cabe recordar que los dos ministros titulares se habían impedido a sí mismos de participar del juicio. Por lo tanto, el relator del habeas corpus no “se aprovechó” de la ausencia de sus colegas para juzgar y ni fue puesto en la Corte por el interesado en el juicio.

Cada vez es más cansador constatar que, a cada episodio en que se profesa una decisión que no es punitiva, se inicia una campaña difamatoria contra el juez del caso. Basta recordar, luego de la concesión de la primera liminar en la Operación Navalha, el entonces presidente del Supremo Tribunal Federal, ministro Gilmar Mendes, fue objeto de un cobarde y sórdido ataque: una fuga lo daba como uno de los implicados en el caso. En la Operación Têmis, en la que el ministro Félix Fischer, actual vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia, dando un ejemplo de que es posible investigar sin necesariamente generar el arresto, fue alcanzado, lo cual demuestra el grado de perversidad a que llegamos cuando uno ‘se atreve’ a no contentar a la Policía Federal.

Claro, es perfectamente posible y legítimo criticar las decisiones judiciales del grado que sea. Es inadmisible, sin embargo, la descalificación de los jueces y de los tribunales cuando toman decisiones que no agradan a la voluntad llamada popular. No sucumbir en los llamados de una suerte de populismo penal, que busca obtener la legitimidad de la jurisdicción penal en la voluntad del pueblo, representa el punto culminante de la razón de ser del Poder Judicial independiente en una democracia constitucional. La jurisprudencia criminal del STJ, es cierto, aquí o allá nos suele decepcionar, pero también es ampliamente innovadora y comprometida con los valores constitucionales de protección al individuo y de la dignidad humana.

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Cuando el Supremo Tribunal Federal juzgó al presidente Collor se levantaron innumerables voces (y no pocos editoriales de respetables órganos de comunicación) para decir que el pueblo no soportaría una absolución.

El único resultado posible, según la ola que entonces se erguía, era la condena. Todos saben que la Corte Suprema brasileña desestimó la acusación contra el ex presidente. Ahora, recientemente, en un proceso menos polémico, el ministro Fux, del STF, en divergencia de la relatora, condujo una decisión firmando el entendimiento de que la ebriedad al volante sólo configura un crimen doloso cuando preordenada, es decir, cuando el conductor se embriaga, a propósito, para matar. Se abrió una grieta en general. Un conocido jurista sostuvo que el Tribunal debe decidir de acuerdo con la voluntad del pueblo.

El encuadre del Judicial por las decisiones que desagradan o no a la opinión pública nos ubica en la inaceptable condición de rehenes de algo que se presta a aniquilar la misma razón de ser del Poder Judicial en una sociedad democrática. Si el juez, sea cual sea su grado, debe decidir en atención del clamor público, llegaremos, no a la aplicación del Derecho con sus principios, sino a un linchamiento. A los que creen que este es un modo democrático de realización de la justicia, esto, recordemos, realiza el ideal nazi, según el cual “el derecho es aquello que es útil a los intereses del pueblo” (Gilmar Mendes, Folha de S.Paulo, 24 de octubre de 93). No por casualidad se ha insistido que la lucha contra el crimen debe ser en los marcos de la legislación y con el estricto seguimiento del debido proceso legal. De lo contrario, prevalecerá el autoritarismo de quien se juzga intérprete de los “intereses del pueblo”.

Ahora, en el reciente episodio del juicio de la Operación Boi Barrica, después renombrada Operación Faktor, el hecho de que el STJ haya considerado indebida la efectivización de la ruptura del secreto y escuchas fue lo suficiente para iniciar la misma campaña de desmoralización de la Corte. Algunos lo hicieron llamando la atención sobre el hecho de decidir contra los pareceres del Ministerio Público Federal y el trabajo de la Policía Federal y otros, de forma más grave, se dedicaron a instalar una sospechosa sobre la idoneidad del juicio y del juzgador, diciendo absurdos como el de que el relator, el ministro Sebastião Reis, se aprovechó de la ausencia de dos ministros titulares para emitir el juicio. Unos y otros deben ser advertidos de que el trabajo de la policía no es incuestionable. Por el contrario, se ve sometido a una crítica rigurosa. Curiosamente, nadie notó que el STJ, una vez más, decretó la nulidad de las interceptaciones decretadas ni bien se iniciaron las investigaciones, contrariando a la ley. En realidad, se critica la decisión de los ministros exactamente en lo que más se destaca: el cumplimiento de la ley, que les reserva a las interceptaciones el carácter excepcional, determinando su utilización cuando ninguna otra forma de investigación pueda ser adoptada. En Brasil, sin embargo, los jueces de primera instancia, en innumerables oportunidades, ignoran este precepto, correspondiéndole a las Cortes superiores el restablecimiento de la ley.

En el caso, como suele ocurrir, el acto anulado no partió de la policía, sino del (los) juez (ces) que otorgaban medidas invasivas en desacuerdo con las normas legales. Asimismo, el Poder Judicial no se vincula con los dictámenes del Ministerio Público que, como la defensa, apenas postula. De lo contrario, no necesitaríamos a los jueces. En cuanto a la idoneidad del juicio en el STJ, cabe recordar que los dos ministros titulares se habían impedido a sí mismos de participar del juicio. Por lo tanto, el relator del habeas corpus no “se aprovechó” de la ausencia de sus colegas para juzgar y ni fue puesto en la Corte por el interesado en el juicio.

Cada vez es más cansador constatar que, a cada episodio en que se profesa una decisión que no es punitiva, se inicia una campaña difamatoria contra el juez del caso. Basta recordar, luego de la concesión de la primera liminar en la Operación Navalha, el entonces presidente del Supremo Tribunal Federal, ministro Gilmar Mendes, fue objeto de un cobarde y sórdido ataque: una fuga lo daba como uno de los implicados en el caso. En la Operación Têmis, en la que el ministro Félix Fischer, actual vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia, dando un ejemplo de que es posible investigar sin necesariamente generar el arresto, fue alcanzado, lo cual demuestra el grado de perversidad a que llegamos cuando uno ‘se atreve’ a no contentar a la Policía Federal.

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