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Cada vez que la prensa alardea el inicio de una mega operación de la Policía Federal, la trama es igual: cientos de agentes de órdenes judiciales hacen una avalancha de prisiones y aprehensiones, ante cámaras y reporteros eufóricos. En casa, el ciudadano vuelve a ver la explosión de imágenes de los detenidos en traje y corbata desembarcando en las comisarías. Se produce una satisfacción general.

Lo que no ocupa el mismo espacio con el tamaño de un elefante son los resultados de este teatro. Las investigaciones mal conducidas y llenas de fallas endurecen las condenas y generan aún más impunidad. La exterminación de este tipo de investigaciones se convirtió en la especialidad del penalista y profesor en Derecho de la FGV en São Paulo, Celso Sanchez Vilardi.

Por lo menos cuatro megaoperaciones de la Policía Federal se derrumbaron al lidiar con un abogado. La Operación “Castelo de Areia”, la más reciente y también la más polémica de los últimos años, es el mejor ejemplo. Debido a una sucesión de fallas de la policía, del Ministerio Público y del Judicial, cayeron las gravísimas acusaciones por crímenes financieros y desvío de fondos públicos contra ejecutivos de la constructora Camargo Corrêa. En abril, el Superior Tribunal de Justicia anuló las escuchas autorizadas con base en una denuncia anónima no reunida en los autos por la policía. Y el castillo (“Castelo”, en portugués) se derrumbó.

El mismo destino tuvo la Operación Midas, que apuró fraudes del INSS, corrupción y lavado de dinero; la Operación Cana Brava, sobre la apropiación no debida millonaria que involucró a una serie de azucareras en Araçatuba (SP); y la Operación Kaspar II, que investigó el lavado de dinero y la evasión de divisas que involucra a constructoras y bancos suizos como UBS, Credit Suisse, Clariden y AIG.
Vilardi integra la línea de frente de la nueva generación de penalistas brasileños: un grupo de jóvenes con alrededor de 40 años de edad, pero que ya han encarado algunos de los casos más relevantes del país. No por nada, es uno de los compañeros favoritos del abogado y ex ministro de la Justicia Márcio Thomaz Bastos en los contenciosos más complejos de la República.

El currículo de Vilardi es extenso. A continuación se muestra la lista de sus clientes más destacados:
Delúbio Soares, ex-tesorero del PT y uno de los reos del proceso que apura el esquema del Mensalão;

Eike Batista, dueño de MMX investigado por irregularidades en la licitación para la construcción de las vías de Amapá, en la Operación Toque de Midas;

Luiz Murat Filho, primer condenado por la práctica de insider trading, el uso informaciones privilegiadas para actuar en el mercado de capitales;

Robson Marinho, ex diputado y consejero del Tribunal de Cuentas del Estado de São Paulo, investigado por beneficiar a la compañía francesa Alston, vencedora de la licitación para el suministro de trenes al metro del estado;

Rafael Palladino, ex director del Banco Panamericano, indicado como uno de los responsables por las irregularidades financieras que pusieron la institución en rojo.

Maria Glória Bairão dos Santos, esposa del ex juez Nicolau dos Santos Neto, investigada por un esquema de protección para el ex juez condenado por corrupción, peculado y estelionato;

Celso Pitta, ex alcade de São Paulo investigado por CPI del Banestado y muerto en 2009.
Participaron de la entrevista los periodistas Lilian Matsuura, Mariana Ghirello y Maurício Cardoso.
Lea la entrevista:

ConJur — Usted ha alcanzado la fama por lograr derrumbar por lo menos cuatro grandes operaciones de la Policía Federal contra sus clientes. ¿Cómo ha sido trabajar con esos casos?

Celso Vilardi — Hemos alcanzado un resultado importante en estas operaciones. La Operación Castelo de Areia fue la última de todas. Antes, anulamos una operación llamada Midas, que no es lo mismo que Toque de Midas, que también involucra a mis clientes. Esta aún no ha sido juzgada, pero también la voy a anular.

ConJur — ¿De qué se trataba la operación Midas?

Celso Vilardi — Se inició en Mato Grosso para investigar los fraudes contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, involucrando a varios empresarios y fiscales del INSS. Se inició a partir de una escucha contra un fiscal.

ConJur — Em todas las operaciones que ha conseguido anular, ¿La escucha fue el talón de Aquiles?

Celso Vilardi — Al igual que en Castelo de Areia, Midas se anuló debido a la escucha. La Operación Cana Brava, que involucró a productores en Araçatuba, también se cayó debido a la utilización de las escuchas. En un contexto diferente a estas tres, la operación Kaspar II [que investigó el lavado de dinero y la evasión de divisas que involucraban a bancos como UBS, Credit Suisse, Clariden, AIG y constructoras] no se vio anulada. Lo que conseguimos fue derribar la denuncia contra nuestro cliente porque no cumplía los requisitos legales, lo que cual fue acogido por el Superior Tribunal de Justicia. En las otras tres, anulando la escucha, prácticamente toda la operación se vio anulada. Esto genera efectos no sólo para mis clientes, sino también a terceros.
ConJur — ¿En qué sentido la denuncia del MP en el caso de Kaspar II era vulnerable?

Celso Vilardi — Yo defendía al representante de un banco, acusado de innumerables crímenes. El caso que sostenía esto era un hecho mediocre, había dos diálogos grabados en los que estaba hablando una cosa sin sentido alguno, pero el denunciante decía que, con base en este diálogo, practicaba lavado de dinero y evasión de divisas. Nuestra defensa fue que la acusación no estaba suficientemente descrita para propiciar el Principio de contradicción. Entonces el STJ anuló la denuncia.

ConJur — A diferencia de lo que prevé la legislación, ¿la escucha es la primera y principal evidencia en las investigaciones?

Celso Vilardi — No siempre. Las escuchas en la operación Cana Brava se basaron en las informaciones de Ingresos Federales. Se trataba de una operación para investigar casi exclusivamente el incumplimiento fiscal, lo cual no tiene fundamento y es descabellado. Jamás debió haber habido una operación en un caso como este. Ya en el caso de Midas, el error fue formal. La escucha solicitada fue de 30 días, extendidos por 30 más, lo cual fue autorizado por el juez. Pero la ley dice que el plazo máximo es de 15 días, renovables por otros 15. La Castelo de Areia, como ya es de público conocimiento, cayó a causa de la denuncia anónima. En realidad, lo que pasó no fue transmitido por la prensa, que se terminó el llame y denuncie. Eso es una necedad. La tesis es que el delegado no pudo describir que recibió una denuncia anónima, pero que a su vez no adjunta en los actos. Él no dice cómo recibió esta denuncia, si por teléfono, por carta. No consta en los actos. Y sobre la base de esta rompieron el secreto de datos de todos los firmantes. Los operadores de telefonía dan una contraseña a la Policía Federal para acceder a todos los firmantes. La policía dice que utilizó esto sólo para el investigado, pero el hecho es que la contraseña permitía el acceso a todos. Sobre esta denuncia anónima se desencadenó la interceptación telefónica de decenas de personas. Lo que defendemos no fue que la denuncia anónima no sirve en la investigación, como parte de los medios de comunicación sostuvieron, sino que con base en una denuncia anónima no se debe inmediatamente pasar a la ruptura de un secreto protegido constitucionalmente. Es necesario hacer una investigación para verificar la verosimilitud de dicha denuncia anónima y, a partir de ahí, si es el caso, pedir la ruptura excepcional del secreto.

ConJur — ¿Cuál es el peligro de este tipo de método?

Celso Vilardi — Si solo con base en una denuncia anónima es posible pedir la ruptura del secreto, si tú me caes mal, hago una denuncia anónima y el comisario rompe tu secreto telefónico o bancario. No es razonable. Entiendo que la población proteste contra la impunidad, pero este no es el núcleo de la cuestión constitucional. El Estado debe hacer una investigación dentro de la ley. Si hace una investigación dentro de la ley y apura los hechos, las personas deben ser efectivamente castigadas. No es posible tomar como formalidades a las garantías que la Constitución consagró desde 1988. Si banalizamos esto, como mucha gente defiende al sugerir la flexibilización de procedimientos para apurar el contenido principal, entraremos en un Estado verdaderamente dictatorial. Abriremos las puertas para que la policía haga cualquier tipo de investigación contra cualquier persona sobre la base de elementos irrisorios. Hay una Policía Federal, una Policía Civil, un Ministerio Público Federal y un Ministerio Público Estadal cuya función es investigar bien, en un marco legal.

ConJur — ¿Una larga investigación anulada por una irregularidad no es frustrante teniendo en cuenta el gasto público con la persecución penal?

Celso Vilardi — Claro que sí. Y esto acaba generando impunidad. Pero hay varios errores para llegar a este punto. En primer lugar, la falta de legalidad en las investigaciones. Si se evita esto, entonces no se frustraría a la población, porque no se llegaría a las pruebas nulas. Además, hay una praxis en la revelación de estos datos en un momento inicial de la apuración. Esto termina llegando a la sociedad en el primer minuto de juego, antes de tener una discusión sobre la licitud de todo lo efectuado. El resultado es la creación de una expectativa. Si las investigaciones no filtraran documentos secretos de forma ilegal, no se produciría este problema. Las filtraciones ocurren en casi todas las operaciones. Pero cuando el caso comienza a ser juzgado, es posible que no haya una prueba ilícita, una historia que no sea verdadera, una evidencia que demuestre que esa acusación era completamente falsa.

ConJur — ¿El clamor en las calles por las puniciones es legítimo?

Celso Vilardi — Tuve a un profesor de Proceso Penal, Ermínio Marcos Porto, que decía que todos tienen a una tía que, cuando ve el caso de un crimen por televisión, dice: “A este hay que mandarlo a la cárcel, tenía que ser este país donde nadie va preso. Debe haber condenación sumaria. ¿Para qué darle un abogado?”. Pero si su hijo atropella a alguien en la calle, va a la oficina del abogado y exige una prueba pericial. “¿Qué prueba hay de que la señal estaba en rojo y que estaba en alta velocidad?” Si usted se halla involucrado en un proceso penal, quiere hacer valer sus derechos constitucionales y los consagrados por el Código de Proceso Penal. Todos quieren derechos. Los derechos individuales son nuestros, del abogado, del fiscal, del juez, del médico, de cualquier ciudadano. La lógica de despreciar los derechos individuales bajo el pretexto de que eso desagrada a la población no es buena para nadie, ni para las autoridades, ni para la población.

ConJur — ¿La presión aumenta cuando el caso se filtra a través de la prensa?

Celso Vilardi — Es como una ley, los casos con prensa son más complicados. Además del proceso, es preciso también enfrentar las acusaciones hechas por los medios en los periódicos. Hay que responder, prestar atención con lo que sucede.

ConJur — ¿La prensa también adopta el rol de “tía frente a la televisión”?

Celso Vilardi — La prensa es casi una tía. Lo que genera más noticia es: “fulano fue a parar a la cárcel” o “¿liberaron a fulano?” En el caso de la operación Castelo de Areia, por ejemplo, con repercusión nacional por varios motivos, la divulgación de la anulación fue muy grande incluso por lo que esta significó. Pero la gran mayoría de las veces, cuando la operación se desencadena, aparece en el titular principal del periódico. Luego, cuando el STJ juzga que la investigación ilegal, apenas sale una nota que nadie lee. Y los acusados se ven estigmatizados por el resto de sus vidas.

ConJur — ¿Esta sed de punición también afecta al Judicial?

Celso Vilardi – Lo que pasó en Brasil fue que la Policía Federal, antes del gobierno Lula, antes del ministro Márcio Thomaz Bastos, era extremadamente desordenada, con pésimas condiciones de trabajo. Pero en los últimos ocho años, principalmente en los primeros cuatro, se vio reorganizada y reequipada. En la actualidad cuenta con personas mucho más capacitadas, ya que los salarios han aumentado y, por eso, la selección se ha vuelto más rígida. Además de más los instrumentos, se ha creado una colaboración entre varios países a través de las leyes de lavado de dinero. La policía pasó a trabajar mucho más. Sin embargo, esto produjo un estancamiento de los fiscales de la República y los magistrados, que miran y dicen: “pero qué trabajo maravilloso ha hecho la policía”. Esto antes no existía en Brasil. Sin embargo, el juez no debe resultar encantado, debe juzgar, debe decir que no.

ConJur — ¿El encantamiento es contagioso para el Ministerio Público?

Celso Vilardi — Lo es. El MP forma parte, pues acusa y luego pide la condena. Pero el juez no debe formar parte de este clima, debe estar ajeno a todo esto. Puede considerar que la investigación es maravillosa, pero debe decir “no” cuando hay que hacerlo. Sólo que la gran mayoría de las veces, y no estoy generalizando, lo que siento es que muchas veces los jueces dijeron “sí” de manera muy fácil. Y esto ha generado nulidades. Este es el motivo por el cual tantas operaciones son anuladas en los tribunales, porque no pasaron por un control rígido. Yo, como abogado, no soy la causa de la impunidad. Yo le muestro al tribunal la nulidad, así, quien se equivocó no fui yo.

ConJur — ¿Cuáles son los principales errores cometidos por el Ministerio Público y por la policía?

Celso Vilardi — Principalmente la banalización de la escucha, un modo de investigación centrado y basado casi exclusivamente en las audiciones. Es exactamente lo contrario de lo que determina la ley, que la escucha debe ser el último recurso de la investigación.

ConJur — En un artículo titulado La verdad sobre Castelo de Areia, la fiscal Janice Ascari afirma que en diversas ocasiones los tribunales superiores aceptaron la denuncia anónima como compatible con el Estado de Derecho, y que no es cierto que la intercepción telefónica en la operación haya sido requerida y diferida tan solo con base en la denuncia anónima. ¿Es cierto lo que ella dice?

Celso Vilardi — No, el STJ ya dijo que no está bien. Los tribunales ya han señalado varias veces que la denuncia anónima puede valer como fuente de investigación cuando acompañada por alguna otra evidencia. La cuestión es saber si hay o no una investigación entre la denuncia anónima y la medida excepcional. En el caso de Castelo de Areia no lo hay, porque el STJ dijo que no. Si usted toma diez decisiones del STJ sobre el tema, encontrará una similitud muy grande, pero la materia de hecho es diversa. Un gran circo mediático se ha levantado para ese asunto, pero la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal y del STJ se halla igualmente de acuerdo con esa decisión. He hecho varios memoriales para demostrar que el STF y el STJ se encontraban absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Además, esta no fue la única tesis que llevó a la anulación de la operación. Otro motivo fue la decisión judicial declarada ilegal por el STJ, porque fue genérica, no fundamentada, alcanzando a un número indeterminado de personas. Pero eso no interesa decir, porque cuando se pone en el periódico: “STJ aplica una anulación por la denuncia anónima”, las personas se preguntan: “pero ¿y el llame y denuncie?” Pero esta fue tan sólo una de las cinco tesis relevadas.

ConJur — ¿Cuáles eran las otras?

Celso Vilardi — La fundamentación de las decisiones de las interceptaciones, ligada a la ruptura de secreto de datos; la cuestión del plazo de 15 días para la ruptura de secreto, que fue abordada por el STJ; y la ilegalidad de 12 meses de interceptaciones sucesivas, con varias prórrogas, lo que se considera ilegal.
ConJur — En la CPI da Pirataria, usted logró derrumbar una investigación realizada por el llamado procedimiento innominado. ¿En qué consiste la ilegalidad de esta forma de escuchar la declaración de un testigo?

Celso Vilardi — Esa es una creación moderna y absolutamente desligada del Código de Proceso Penal. El CPP tan solo contempla la investigación policial y la medida cautelar. Esto ha sido un gran problema en estas investigaciones, porque empezando con un procedimiento atípico, luego no es posible localizar ese procedimiento en el sistema, ni se sabe quiénes son los involucrados. Pero el Supremo ya determinó, por mayoría, que el abogado tiene derecho a verificar las pruebas ya producidas por la investigación, que antes eran ocultadas por estos medios. El procedimiento atípico es absolutamente ilegal. Se confunde a este procedimiento con una medida cautelar. Muchas veces, “procedimiento atípico” es el nombre utilizado para que no conste en el sistema una medida cautelar secreta de interceptación telefónica o de búsqueda y aprehensión, por ejemplo.
ConJur — Usted ha defendido a directores de Sadia contra las acusaciones que llevaron a la primera condena por insider trading en Brasil. ¿Cómo fue trabajar en ese proceso?

Celso Vilardi — Fue muy desafiante, por ser el primer caso de información privilegiada. Todo era nuevo en el ámbito de la justicia penal. Es difícil porque no hay precedentes. La defensa se basa únicamente en los precedentes administrativos. El proceso ahora está en camino al Tribunal Regional Federal.

ConJur — ¿Cómo es actuar en casos de crímenes financieros, como el lavado de dinero, cuando la legislación es nula y la recolección de pruebas es tan difícil?

Celso Vilardi — Aunque hay muchos casos de lavado de dinero, la justicia aún da pasos de tortuga en la cuestión. En Brasil, las investigaciones sobre el tema son absolutamente equivocadas. El crimen debe ser investigado de forma muy profunda, con rastreo de dinero. Aquí, se investiga el crimen antecedente y, automáticamente, ya se deduce el lavado de dinero. La opinión pública cree que el sujeto que practica crímenes de corrupción y esconde el dinero también actúa en el lavado, porque en la Ley de los crímenes contra el sistema financiero dice “ocultamiento”. Pero el ocultamiento para lavar no es esconder el dinero que se logró con el crimen, sino esconderlo con el objetivo de reinsertarse en el sistema con la apariencia de licitud. El objetivo de este ocultamiento es servir como forma intermedia entre la práctica del crimen y la disimulación. Brasil investiga el lavado de dinero como si fuera una consecuencia directa y obligatoria de crímenes antecedentes.
ConJur — ¿Cómo evalúa el proyecto de ley que hace que todos los crímenes posibles del sistema sean clasificados como antecedentes?

Celso Vilardi — Es malo. En teoría, incluso puede parecer razonable. Pero en la práctica, Brasil fracasó en la lucha contra el lavado de dinero. El fracaso de la ley es oficial, y el STJ formó una comisión para estudiar las razones de este desenlace. No se logra apurar ni el lavado de dinero de los escasos crímenes antecedentes que están en el rol. Si aumentamos esto, la tendencia es no conseguir castigar a nadie.

ConJur — ¿La tramitación directa de la investigación entre el Ministerio Público y la policía disminuirá las burocracias de las averiguaciones?

Celso Vilardi — Se trata de un gravísimo error. Es ilegal, porque el Código de Proceso no lo prevé. Causa innumerables problemas. Hubo un caso en la que me fue necesario realizar una petición al juez, sin embargo la investigación no se había distribuido. Si el proceso no llega, el juez no es capaz de decidir. El sistema dicta que no es posible protocolar la petición, a menos que sea una medida cautelar, y ese no era el caso. Pasó en Santa Catarina y también en São Paulo. Tuvimos que hacerle una petición al comisario. Esto es un absurdo, es ridículo.

ConJur — ¿Cuál es su opinión sobre la creación del cargo de juez de garantías, prevista por el proyecto del nuevo Código de Proceso Penal?

Celso Vilardi — En teoría es una buena idea, pero en la práctica, veo una gran dificultad de implementación.

ConJur — El DIPO [Departamento de Investigaciones Policiales y Polícia Judicial], en São Paulo, ¿No es un ejemplo de éxito?

Celso Vilardi — Sí, pero se instaló en São Paulo, donde hay un número razonable de jueces. Es necesario pensar cómo esto funcionaría en el interior, en una comarca única, en otros estados, donde hay dificultades en términos de recursos humanos. Juez de garantías implica a un juez que conozca todas las cuestiones relativas a la investigación, las averiguaciones, las medidas que se decretan durante la investigación. Tan solo luego de esto un juez diferente juzgará la causa. Si hay faltante de jueces para juzgar la causa principal, ¿cómo será con el de garantías?

ConJur — ¿Cuál es su opinión sobre la PEC de los Recursos, propuesta por el presidente del Supremo, ministro Cezar Peluso, para transportar el tránsito del juzgado de las decisiones a la segunda instancia?

Celso Vilardi — Estoy radicalmente en contra. Incluso la justificación presentada que la mayor parte de los recursos es procrastinatoria no tiene lugar en absoluto para el área penal. La gran mayoría proviene de las empresas públicas en discusiones civiles. Si hay un problema en el área civil que cause tal procrastinación, entonces que se resuelva con medidas como multa por litigio de mala fe. El Supremo, reunido en mayoría, decidió que el tránsito en juzgado en materia penal, analizado bajo la luz del principio de la presunción de inocencia, se da en el momento en que todos los recursos se ven agotados. Esto es una decisión del Supremo: que el principio de la presunción de inocencia determina que, hasta el último juicio, prevalece la presunción del estado de inocencia. El problema no es el recurso, sino el número de jueces. En el STJ, hay dos grupos que juzgan materia penal, con diez ministros para un país de nuestras dimensiones. El STJ fue creado con la idea de tener el doble del número actual de ministros. Los gabinetes se hicieron teniendo en cuenta el doble de ellos. En Estados Unidos hay cortes estatales por encima de los tribunales de apelación, que incluso juzgan materias constitucionales. Aquí en Brasil contamos con el STJ y el Supremo. El recurso ya es especial o extraordinario, lo que indica que no son recursos naturales, pero dependen del cumplimiento de requisitos legales.

ConJur — El argumento es que los tribunales superiores sirven como cortes de revisión.

Celso Vilardi – Es verdad, pero no en la cuestión de los recursos especial y extraordinario. Cuando se dice que Brasil posee cuatro instancias es por el Habeas Corpus. Pero es impensable tocar el instituto. Es posible hacer pedidos de Habeas Corpus en los tribunales de Justicia, en los TRF, el STJ y el Supremo, realmente hay tres posibilidades de revisión. Pero eso se prevé en la Constitución.

ConJur — Hay miembros del Poder Judicial que critican el abuso en la utilización del Habeas Corpus.

Celso Vilardi — El Habeas Corpus se emplea fundamentalmente para garantizar la libertad de ir y venir. Pero en el proceso penal, lo que está en juego es justamente la libertad de ir y venir, porque se lidia con la pena privante de libertad. En la gran mayoría de los casos, es posible pedir a Habeas Corpus no sólo para liberar a una persona, lo que serviría estrictamente para garantizar la libertad de ir y venir, pero también para anular una prueba. Si una persona es juzgada con la base en una prueba ilícita, su derecho de ir y venir se verá restringido en función de una nulidad. La jurisprudencia del Supremo, del STJ, de los tribunales de Justicia y de los TRF es prácticamente pasiva en este sentido. Hoy existe una posición del Supremo de que corresponde el Habeas Corpus incluso para cuestionar la ruptura del secreto bancario, cuya medida más acertada sería el Mandado de Seguridad.
ConJur — Con el aumento del número de solicitudes de Habeas Corpus, los ministros del STJ no han podido lidiar con la cantidad de procesos urgentes. ¿Esto no perjudica también a los solicitantes?

Celso Vilardi — El número de pedidos de Habeas Corpus aumenta, y es cierto que muchas veces es mal utilizado. Este es un problema sistemático, que se debe a las escuelas de Derecho pasadas, que forman a profesionales sin capacitación. En el Examen de Orden, que es riguroso, el que es insistente pasa, pero esto no garantiza la calidad del profesional. Recuerdo una ocasión en la que fui a hacer una defensa oral en el STJ, y asistí a un colega que habló antes de mí. Él le decía a los ministros: “Estoy seguro de que, en este caso, no corresponde el Habeas Corpus, porque el tema implica el análisis de las pruebas, pero la situación de mi cliente lo exige”. Él mismo reconoció que la medida no era aceptable. Cuando terminó, el ministro relator no tuvo opción: “lo estoy negando, porque, como el propio mismo abogado lo dijo, no cabe el Habeas Corpus en este caso”.

ConJur — ¿El tránsito en juzgado en la segunda instancia abre la posibilidad de que los errores sean irreversibles?

Celso Vilardi — Una encuesta hecha por la Escuela de Derecho de la FGV sobre crímenes contra el sistema financiero nacional ha demostrado que del 18% al 20% de los pedidos de Habeas Corpus en materia criminal llevados a los TRF son concedidos, es decir, uno de cada cinco. Los concedidos por el STJ son aproximadamente el 25%, es decir, de cada cuatro que entran, uno pasa. El Supremo no entró en esa encuesta, pero si imaginamos que el Supremo concede Habeas Corpus a una proporción del 20% al 25%, llegaremos a entender la importancia de los tribunales superiores para el sistema. Si el Superior Tribunal de Justicia concede Habeas Corpus en el 25% de los casos, salva a una de cada cuatro personas de sufrir un proceso injusto. Estamos hablando precisamente de esto. Yo apostaría a que el Supremo presenta un índice muy parecido al del STJ, o sea, además de los procesos ya anulados en el TRF y en el STJ, el Supremo anula más del 20%.

ConJur — Hay un concepto defendido por algunos magistrados de que el juez penalista, por encima de la obligación de la imparcialidad, debe buscar la verdad, lo cual lo autoriza a buscar pruebas. ¿Este adentramiento en la investigación es sano desde el punto de vista constitucional?

Celso Vilardi — En el proceso penal, el juez tiene la potestad de oír a un testigo, por ejemplo, como testigo del juicio, sin que ninguna de las partes la haya llamado. Pero eso no significa que el juez, durante la investigación, pueda estar por encima de cuestiones constitucionales o procesales para viabilizar una investigación. Podrá escuchar a un testigo, producir una prueba, pedir una aclaración a la pericia, para dirimir sus dudas durante el juicio, pero eso no quiere decir que el juez tenga la potestad de investigar. El Supremo ya lo ha dicho.

ConJur — ¿Al juez le corresponde combatir la corrupción?

Celso Vilardi — No le corresponde al juez tomar tal actitud. Debe, sí, juzgar. El juez que juzga de acuerdo con el Proceso Penal, que obedece las reglas, lleva la justicia poniendo en la cárcel al sujeto que tiene que ir a la cárcel. No se concibe la figura del juez apurador, investigador, que combate. El crimen es combatido por la policía y el Ministerio Público. El juez no combate absolutamente nada. Los jueces que pretenden ser combatientes contra los crímenes generan más nulidades en los procesos, porque adoptan la postura de parte.

ConJur — En los casos de las grandes operaciones, una decisión judicial definirá el futuro de todos los reos. Como cada uno tiene a su defensor, ¿los abogados suelen reunirse para combinar las estrategias?

Celso Vilardi — No. Soy amigo de muchos penalistas, lo que me lleva a charlar con ellos cuando hay dos o tres en el caso. Pero eso no es de rutina. Puede ser así si se define un camino común, pero no siempre hay consenso. Muchas veces uno dice que pretende entrar con un Habeas Corpus, el otro dice que no. Cada uno tiene su forma de analizar el caso, incluso porque el hecho ligado de su cliente no es lo mismo atribuido al otro.

ConJur — El delator del caso del Mensalão del DEM, Durval Barbosa, ha dividido las revelaciones en partes, lo cual aumenta la mediatización. ¿Esto sirve para algo en las investigaciones?

Celso Vilardi — Es necesario reglamentar la delación premiada. Hoy es prácticamente una tapa de diario consagrada de las leyes, pero no hay una reglamentación que diga cómo hacerla o en qué momento debe ser unida a los actos. Que la delación premiada es un instrumento viable, no tengo dudas. Es capaz de ayudar en la indagación de crímenes, además de ser utilizada por determinado acusado a su favor, lo cual es legítimo. Si esto es moral o no, eso es otra cuestión, pero puede hacerlo. A pesar de ser parte del medio procesal, la delación debe llegar a una forma. Lo que no hay que hacer es ocultarla, y la defensa saber su existencia al final del proceso. Debe ser objeto de contestación por parte de la defensa del sujeto delatado, pues este tiene el derecho a producir pruebas a su favor. Porque si el delator alcanza un beneficio, entonces ese beneficio debe ligarse al hecho de haber dicho la verdad. He tenido procesos en los que verifiqué la delación tan sólo en la sentencia. Antes no había noticia de ella.

ConJur — Revelaciones a cuenta-gotas, como estas del Mensalão del DEM, ¿benefician más a las estrategias políticas que a las investigaciones?

 

Celso Vilardi — A pesar de que haya una ley para castigar ese tipo de revelación, porque eso es una fuga de datos secretos, se trata de un problema que en la experiencia se demuestra que nadie puede controlar. En todas las operaciones se produjeron revelaciones como éstas, y en todas ellas se percibe que hay un método determinado. Hay una revelación en la correcta medida cuyo fin es alcanzar determinado objetivo. Esto es muy malo, porque la acusación se basa en ese hecho, y es posible que no sea verdad. Así se compromete la reputación de personas que, luego de absueltas, no consiguen salvar sus imágenes.

ConJur — Además de lo político, ¿el concepto de que el rico también es siempre culpable es evidente? Celso Vilardi — Una vez me llamaron para una operación en un departamento en Higienópolis. Me lo comunicaron a las 6h de la mañana, y debo haber llegado a las 7h al lugar. La Policía Federal estaba en la puerta, un lío. Entré al edificio, saludé al personal, dije que era abogado del investigado. Entonces, un chico me abrió la puerta del edificio y llamó al ascensor. Entré, apreté el botón del piso y vi que él no apretó ninguno. Entonces dijo: “¿usted es abogado?” Respondí que sí. Él continuó: “ese tipo tiene muchos autos. Yo siempre creí que andaba en algo raro”. O sea, el chico de 13 o 14 años ya ni siquiera quería saber por qué la persona estaba siendo acusada. Para él, era obvio que el sujeto era culpable porque, para ter tantos coches, había que hacer algo ilegal. Esa es la visión de la sociedad.

ConJur — ¿Cuándo el hecho de ser rico ayuda a tener una buena defensa? Celso Vilardi — Los precedentes del STJ respecto a la interceptación telefónica, por ejemplo, involucran a un montón de desconocidos, gente pobre. Yo fui a ver los precedentes. Hay uno con relación al caso de un traficante chico, otro que se trató de un sujeto que vendía drogas en un puesto de panchos. Solo que cuando un proceso con repercusión en los medios termina con absolución, todo el mundo atribuye la decisión al hecho de que el acusado tiene dinero. La historia de pinchar un teléfono no es de decisiones solo para ricos, sino también para pobres. Está claro que todas ellas involucran un buen abogado, que planteó la tesis. Es más fácil salvarse en una operación de corazón con un médico mejor. Es más fácil tener éxito en un implante dental con un buen dentista. Es más fácil descubrir un problema en el cerebro si quién lo hace y analiza la tomografía es bueno. Hay gente que muere en la fila del SUS [hospital], pero es difícil que eso suceda en el [Hospital Albert] Einstein. La Justicia no es distinta al ámbito de la salud. Muere gente en la fila del SUS, y hay gente inocente presa. La defensa es cara. Es necesario ir a Brasilia para sostener un pedido de Habeas Corpus, distribuir memorias, hacer copias de dictámenes. Obviamente, hay mucha gente que no llega al Supremo porque no tiene cómo llegar. Sin embargo, con el Habeas Corpus electrónico, que aún no está funcionando completamente, va a haber una democratización.

ConJur — ¿De dónde vino el interés por el Derecho Penal? Celso Vilardi — Antes de entrar al curso, escuché en la Radio Jovem Pan al penalista Evandro Lins e Silva que era parte del Jurado del caso Doca Street [condenado por el asesinato de la novia Ângela Diniz, en 1981]. Me metí en la cabeza que, cuando creciera, quería ser igual a Evandro Lins. El Jurado tenía un mayor encanto en el Jurado porque no había esas matanzas, esa banalización de la vida. Eran casos de emoción violenta, traición, etc. Es mucho más difícil ser Jurado hoy, porque los jurados están viendo violencia gratuita todos los días.

ConJur — ¿Cómo fue su inicio en la abogacía? Celso Vilardi — Comencé a ejercer la abogacía con 23 años de edad, solo. Llegué a tener una sociedad, pero en el área penal quien actuaba era solo yo. Entonces me fui de esa sociedad y armé la mía. Contraté un abogado, un pasante, luego dos abogados. Siempre fui el más viejo, hoy tengo 43 años. Entonces, la responsabilidad de tomar decisiones siempre fue mía. No se puede imaginar lo que es eso en el Derecho Penal. Solo sabe lo que eso significa el médico oncólogo, porque la abogacía penal es prima de primer grado de la oncología. En una se lidia con la libertad de las personas, y en la otra, con la vida. Las ansiedades son las mismas. El cliente del penalista pregunta: “¿voy a ir preso?”, y el del oncólogo quiere saber si se va a morir. A veces el médico dice: “sí, usted va morir”, así como en ocasiones también tengo que decir: “sí, usted va a ir preso. Vamos a hacer la mejor defensa posible, pero hay una gran probabilidad de que usted vaya a la cárcel”.

ConJur — ¿Siempre ha trabajado en el área penal? Celso Vilardi — Siempre fui pasante en el área penal. La primera experiencia fue ejerciendo en el tribunal del Jurado. No tenía qué hacer, no tenía clientes, entonces fui Jurado para el Estado, de cinco a siete por mes. Pasé así dos o tres años. Dos colegas de mi clase en la facultad trabajaban en el estudio Mattos Filho, y comenzaron a señalar mi nombre para atender clientes de la banca, que es esencialmente empresarial. Fue cuando hice contacto con el público al que me señalaban. Entonces me fui alejando del Jurado, para atender clientes del área empresarial. Hoy estoy muy alejado del Jurado. Tengo algunos casos, pero son pocos. Tengo más casos en los que actúo como asistente de la acusación que como defensor. ConJur — ¿Cuál fue el primer gran caso? Celso Vilardi — El primero que gané fue el del Banco Pontual, en el STJ también. De ahí la carrera fue creciendo. Tengo 20 años de formación. En 2007 apareció un regalo de Dios en mi vida, que fue Márcio Thomaz Bastos. Fue [también penalista] Arnaldo Malheiros quien me acercó a Márcio. Y él pasó a señalarme para algunos casos, fuera de aquellos en los que nosotros trabajábamos juntos. Fue importante en todos los aspectos, no solo por trabajar en causas grandes. En la mayoría de ellas, fue él quien me señalo.

ConJur — ¿Cómo es decirle al cliente que va a ir preso? Celso Vilardi — Hay que decírselo. Pierdo muchos clientes porque digo la verdad. Decía mi padre que es mejor pasar dos minutos con la cara amarilla que estar dos semanas con la cara roja. El cliente debe entender que puede conseguir una pena menor, y ese es uno de los motivos de tener un buen abogado. Es tener la pena justa. No existe magia en la abogacía penal. Existe un proceso, existe un código, una prueba, análisis y lectura de documento por documento, y una solución que depende de la prueba. A veces, un testigo dice: “yo mentí doctor, dije que era de él, pero no era”. Y el caso que estaba perdido no lo está más. Puede surgir un elemento nuevo en el proceso o, en un caso difícil, se descubre una nulidad.

ConJur — ¿El prestigio es proporcional al dinero? Celso Vilardi — El prestigio viene con la seriedad. Usted puede incluso no ser una abogado conocido, pero si hace un trabajo serio, una ayuda correcta, el juez lo reconoce, el procurador lo reconoce, el tribunal lo reconoce. Una persona que escribe mal, con errores de portugués, que tiene una interpretación absurda del texto legal, que invierte los hechos, que oculta, que cambia, queda marcada. Y está claro que cuanto más prestigio posea, habrá una clientela mayor, y una recompensa mayor en dinero, como en cualquier profesión.

ConJur – ¿Qué significa para el abogado ganar o perder? Celso Vilardi — Voy a contar una historia. Abogado nuevo fui a defender a un tipo acusado de violar y asesinar a una chica. Él estaba preso, pero no había pruebas en su contra. El día del juicio, cuando fui a conversar, dice: “doctor, sucede esto: soy el delincuente del barrio, asumo lo que hago. Soy violador y soy ladrón. ¿Usted vio mi expediente? De todos los casos que figuran ahí, soy culpable. Pero de este aquí no. Sabe cómo es: yo soy el delincuente del barrio, lo cargaron en mis espaldas. Una putada.” Pensé: “este tipo es sincero”. No tenía prueba contra él. Hice la defensa, grité, lloré. Pero el resultado del Jurado fue 7×0. Fue condenado. No había pruebas, pero él estaba siendo condenado por su pasado: violador, ladrón, homicida. Le dije: “fulano, fuiste condenado: 7×0. Viste que hice lo mejor que pude, pero tus antecedentes te perjudicaron”. Volví al plenario con un semblante de derrota, triste. Fue una tremenda injusticia con mi cliente, él iba a ir preso por algo que no hizo. Él percibió mi tristeza y, antes de irse, me dio una palmada en la espalda. “Doctor, quédese tranquilo. Fui yo quien mató a la chica.” Y se fue. Aquella noche no dormí. Me quede pensando: “¿y si yo absuelvo a ese tipo? Él dijo que no había matado a la chica”. Al día siguiente, me encontré al promotor, que conocía de un tiempo en que hice una práctica en el MP y fuimos a charlar. Le conté lo sucedido. “Estoy devastado”, dije. Él me respondió: “no sea tonto, muchacho. Usted no es juez. Imagínese si usted podría absolver a alguien. Quien absuelve es el jurado. El abogado es para defender. Usted hizo una buena defensa, tiene que continuar con su trabajo”. Eso me ayudó mucho. Porque yo me había quedado con ese pensamiento: “¿Y si yo lo absuelvo?” El abogado no absuelve a nadie. El abogado defiende.

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Cada vez que la prensa alardea el inicio de una mega operación de la Policía Federal, la trama es igual: cientos de agentes de órdenes judiciales hacen una avalancha de prisiones y aprehensiones, ante cámaras y reporteros eufóricos. En casa, el ciudadano vuelve a ver la explosión de imágenes de los detenidos en traje y corbata desembarcando en las comisarías. Se produce una satisfacción general.

Lo que no ocupa el mismo espacio con el tamaño de un elefante son los resultados de este teatro. Las investigaciones mal conducidas y llenas de fallas endurecen las condenas y generan aún más impunidad. La exterminación de este tipo de investigaciones se convirtió en la especialidad del penalista y profesor en Derecho de la FGV en São Paulo, Celso Sanchez Vilardi.

Por lo menos cuatro megaoperaciones de la Policía Federal se derrumbaron al lidiar con un abogado. La Operación “Castelo de Areia”, la más reciente y también la más polémica de los últimos años, es el mejor ejemplo. Debido a una sucesión de fallas de la policía, del Ministerio Público y del Judicial, cayeron las gravísimas acusaciones por crímenes financieros y desvío de fondos públicos contra ejecutivos de la constructora Camargo Corrêa. En abril, el Superior Tribunal de Justicia anuló las escuchas autorizadas con base en una denuncia anónima no reunida en los autos por la policía. Y el castillo (“Castelo”, en portugués) se derrumbó.

El mismo destino tuvo la Operación Midas, que apuró fraudes del INSS, corrupción y lavado de dinero; la Operación Cana Brava, sobre la apropiación no debida millonaria que involucró a una serie de azucareras en Araçatuba (SP); y la Operación Kaspar II, que investigó el lavado de dinero y la evasión de divisas que involucra a constructoras y bancos suizos como UBS, Credit Suisse, Clariden y AIG.
Vilardi integra la línea de frente de la nueva generación de penalistas brasileños: un grupo de jóvenes con alrededor de 40 años de edad, pero que ya han encarado algunos de los casos más relevantes del país. No por nada, es uno de los compañeros favoritos del abogado y ex ministro de la Justicia Márcio Thomaz Bastos en los contenciosos más complejos de la República.

El currículo de Vilardi es extenso. A continuación se muestra la lista de sus clientes más destacados:
Delúbio Soares, ex-tesorero del PT y uno de los reos del proceso que apura el esquema del Mensalão;

Eike Batista, dueño de MMX investigado por irregularidades en la licitación para la construcción de las vías de Amapá, en la Operación Toque de Midas;

Luiz Murat Filho, primer condenado por la práctica de insider trading, el uso informaciones privilegiadas para actuar en el mercado de capitales;

Robson Marinho, ex diputado y consejero del Tribunal de Cuentas del Estado de São Paulo, investigado por beneficiar a la compañía francesa Alston, vencedora de la licitación para el suministro de trenes al metro del estado;

Rafael Palladino, ex director del Banco Panamericano, indicado como uno de los responsables por las irregularidades financieras que pusieron la institución en rojo.

Maria Glória Bairão dos Santos, esposa del ex juez Nicolau dos Santos Neto, investigada por un esquema de protección para el ex juez condenado por corrupción, peculado y estelionato;

Celso Pitta, ex alcade de São Paulo investigado por CPI del Banestado y muerto en 2009.
Participaron de la entrevista los periodistas Lilian Matsuura, Mariana Ghirello y Maurício Cardoso.
Lea la entrevista:

ConJur — Usted ha alcanzado la fama por lograr derrumbar por lo menos cuatro grandes operaciones de la Policía Federal contra sus clientes. ¿Cómo ha sido trabajar con esos casos?

Celso Vilardi — Hemos alcanzado un resultado importante en estas operaciones. La Operación Castelo de Areia fue la última de todas. Antes, anulamos una operación llamada Midas, que no es lo mismo que Toque de Midas, que también involucra a mis clientes. Esta aún no ha sido juzgada, pero también la voy a anular.

ConJur — ¿De qué se trataba la operación Midas?

Celso Vilardi — Se inició en Mato Grosso para investigar los fraudes contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, involucrando a varios empresarios y fiscales del INSS. Se inició a partir de una escucha contra un fiscal.

ConJur — Em todas las operaciones que ha conseguido anular, ¿La escucha fue el talón de Aquiles?

Celso Vilardi — Al igual que en Castelo de Areia, Midas se anuló debido a la escucha. La Operación Cana Brava, que involucró a productores en Araçatuba, también se cayó debido a la utilización de las escuchas. En un contexto diferente a estas tres, la operación Kaspar II [que investigó el lavado de dinero y la evasión de divisas que involucraban a bancos como UBS, Credit Suisse, Clariden, AIG y constructoras] no se vio anulada. Lo que conseguimos fue derribar la denuncia contra nuestro cliente porque no cumplía los requisitos legales, lo que cual fue acogido por el Superior Tribunal de Justicia. En las otras tres, anulando la escucha, prácticamente toda la operación se vio anulada. Esto genera efectos no sólo para mis clientes, sino también a terceros.
ConJur — ¿En qué sentido la denuncia del MP en el caso de Kaspar II era vulnerable?

Celso Vilardi — Yo defendía al representante de un banco, acusado de innumerables crímenes. El caso que sostenía esto era un hecho mediocre, había dos diálogos grabados en los que estaba hablando una cosa sin sentido alguno, pero el denunciante decía que, con base en este diálogo, practicaba lavado de dinero y evasión de divisas. Nuestra defensa fue que la acusación no estaba suficientemente descrita para propiciar el Principio de contradicción. Entonces el STJ anuló la denuncia.

ConJur — A diferencia de lo que prevé la legislación, ¿la escucha es la primera y principal evidencia en las investigaciones?

Celso Vilardi — No siempre. Las escuchas en la operación Cana Brava se basaron en las informaciones de Ingresos Federales. Se trataba de una operación para investigar casi exclusivamente el incumplimiento fiscal, lo cual no tiene fundamento y es descabellado. Jamás debió haber habido una operación en un caso como este. Ya en el caso de Midas, el error fue formal. La escucha solicitada fue de 30 días, extendidos por 30 más, lo cual fue autorizado por el juez. Pero la ley dice que el plazo máximo es de 15 días, renovables por otros 15. La Castelo de Areia, como ya es de público conocimiento, cayó a causa de la denuncia anónima. En realidad, lo que pasó no fue transmitido por la prensa, que se terminó el llame y denuncie. Eso es una necedad. La tesis es que el delegado no pudo describir que recibió una denuncia anónima, pero que a su vez no adjunta en los actos. Él no dice cómo recibió esta denuncia, si por teléfono, por carta. No consta en los actos. Y sobre la base de esta rompieron el secreto de datos de todos los firmantes. Los operadores de telefonía dan una contraseña a la Policía Federal para acceder a todos los firmantes. La policía dice que utilizó esto sólo para el investigado, pero el hecho es que la contraseña permitía el acceso a todos. Sobre esta denuncia anónima se desencadenó la interceptación telefónica de decenas de personas. Lo que defendemos no fue que la denuncia anónima no sirve en la investigación, como parte de los medios de comunicación sostuvieron, sino que con base en una denuncia anónima no se debe inmediatamente pasar a la ruptura de un secreto protegido constitucionalmente. Es necesario hacer una investigación para verificar la verosimilitud de dicha denuncia anónima y, a partir de ahí, si es el caso, pedir la ruptura excepcional del secreto.

ConJur — ¿Cuál es el peligro de este tipo de método?

Celso Vilardi — Si solo con base en una denuncia anónima es posible pedir la ruptura del secreto, si tú me caes mal, hago una denuncia anónima y el comisario rompe tu secreto telefónico o bancario. No es razonable. Entiendo que la población proteste contra la impunidad, pero este no es el núcleo de la cuestión constitucional. El Estado debe hacer una investigación dentro de la ley. Si hace una investigación dentro de la ley y apura los hechos, las personas deben ser efectivamente castigadas. No es posible tomar como formalidades a las garantías que la Constitución consagró desde 1988. Si banalizamos esto, como mucha gente defiende al sugerir la flexibilización de procedimientos para apurar el contenido principal, entraremos en un Estado verdaderamente dictatorial. Abriremos las puertas para que la policía haga cualquier tipo de investigación contra cualquier persona sobre la base de elementos irrisorios. Hay una Policía Federal, una Policía Civil, un Ministerio Público Federal y un Ministerio Público Estadal cuya función es investigar bien, en un marco legal.

ConJur — ¿Una larga investigación anulada por una irregularidad no es frustrante teniendo en cuenta el gasto público con la persecución penal?

Celso Vilardi — Claro que sí. Y esto acaba generando impunidad. Pero hay varios errores para llegar a este punto. En primer lugar, la falta de legalidad en las investigaciones. Si se evita esto, entonces no se frustraría a la población, porque no se llegaría a las pruebas nulas. Además, hay una praxis en la revelación de estos datos en un momento inicial de la apuración. Esto termina llegando a la sociedad en el primer minuto de juego, antes de tener una discusión sobre la licitud de todo lo efectuado. El resultado es la creación de una expectativa. Si las investigaciones no filtraran documentos secretos de forma ilegal, no se produciría este problema. Las filtraciones ocurren en casi todas las operaciones. Pero cuando el caso comienza a ser juzgado, es posible que no haya una prueba ilícita, una historia que no sea verdadera, una evidencia que demuestre que esa acusación era completamente falsa.

ConJur — ¿El clamor en las calles por las puniciones es legítimo?

Celso Vilardi — Tuve a un profesor de Proceso Penal, Ermínio Marcos Porto, que decía que todos tienen a una tía que, cuando ve el caso de un crimen por televisión, dice: “A este hay que mandarlo a la cárcel, tenía que ser este país donde nadie va preso. Debe haber condenación sumaria. ¿Para qué darle un abogado?”. Pero si su hijo atropella a alguien en la calle, va a la oficina del abogado y exige una prueba pericial. “¿Qué prueba hay de que la señal estaba en rojo y que estaba en alta velocidad?” Si usted se halla involucrado en un proceso penal, quiere hacer valer sus derechos constitucionales y los consagrados por el Código de Proceso Penal. Todos quieren derechos. Los derechos individuales son nuestros, del abogado, del fiscal, del juez, del médico, de cualquier ciudadano. La lógica de despreciar los derechos individuales bajo el pretexto de que eso desagrada a la población no es buena para nadie, ni para las autoridades, ni para la población.

ConJur — ¿La presión aumenta cuando el caso se filtra a través de la prensa?

Celso Vilardi — Es como una ley, los casos con prensa son más complicados. Además del proceso, es preciso también enfrentar las acusaciones hechas por los medios en los periódicos. Hay que responder, prestar atención con lo que sucede.

ConJur — ¿La prensa también adopta el rol de “tía frente a la televisión”?

Celso Vilardi — La prensa es casi una tía. Lo que genera más noticia es: “fulano fue a parar a la cárcel” o “¿liberaron a fulano?” En el caso de la operación Castelo de Areia, por ejemplo, con repercusión nacional por varios motivos, la divulgación de la anulación fue muy grande incluso por lo que esta significó. Pero la gran mayoría de las veces, cuando la operación se desencadena, aparece en el titular principal del periódico. Luego, cuando el STJ juzga que la investigación ilegal, apenas sale una nota que nadie lee. Y los acusados se ven estigmatizados por el resto de sus vidas.

ConJur — ¿Esta sed de punición también afecta al Judicial?

Celso Vilardi – Lo que pasó en Brasil fue que la Policía Federal, antes del gobierno Lula, antes del ministro Márcio Thomaz Bastos, era extremadamente desordenada, con pésimas condiciones de trabajo. Pero en los últimos ocho años, principalmente en los primeros cuatro, se vio reorganizada y reequipada. En la actualidad cuenta con personas mucho más capacitadas, ya que los salarios han aumentado y, por eso, la selección se ha vuelto más rígida. Además de más los instrumentos, se ha creado una colaboración entre varios países a través de las leyes de lavado de dinero. La policía pasó a trabajar mucho más. Sin embargo, esto produjo un estancamiento de los fiscales de la República y los magistrados, que miran y dicen: “pero qué trabajo maravilloso ha hecho la policía”. Esto antes no existía en Brasil. Sin embargo, el juez no debe resultar encantado, debe juzgar, debe decir que no.

ConJur — ¿El encantamiento es contagioso para el Ministerio Público?

Celso Vilardi — Lo es. El MP forma parte, pues acusa y luego pide la condena. Pero el juez no debe formar parte de este clima, debe estar ajeno a todo esto. Puede considerar que la investigación es maravillosa, pero debe decir “no” cuando hay que hacerlo. Sólo que la gran mayoría de las veces, y no estoy generalizando, lo que siento es que muchas veces los jueces dijeron “sí” de manera muy fácil. Y esto ha generado nulidades. Este es el motivo por el cual tantas operaciones son anuladas en los tribunales, porque no pasaron por un control rígido. Yo, como abogado, no soy la causa de la impunidad. Yo le muestro al tribunal la nulidad, así, quien se equivocó no fui yo.

ConJur — ¿Cuáles son los principales errores cometidos por el Ministerio Público y por la policía?

Celso Vilardi — Principalmente la banalización de la escucha, un modo de investigación centrado y basado casi exclusivamente en las audiciones. Es exactamente lo contrario de lo que determina la ley, que la escucha debe ser el último recurso de la investigación.

ConJur — En un artículo titulado La verdad sobre Castelo de Areia, la fiscal Janice Ascari afirma que en diversas ocasiones los tribunales superiores aceptaron la denuncia anónima como compatible con el Estado de Derecho, y que no es cierto que la intercepción telefónica en la operación haya sido requerida y diferida tan solo con base en la denuncia anónima. ¿Es cierto lo que ella dice?

Celso Vilardi — No, el STJ ya dijo que no está bien. Los tribunales ya han señalado varias veces que la denuncia anónima puede valer como fuente de investigación cuando acompañada por alguna otra evidencia. La cuestión es saber si hay o no una investigación entre la denuncia anónima y la medida excepcional. En el caso de Castelo de Areia no lo hay, porque el STJ dijo que no. Si usted toma diez decisiones del STJ sobre el tema, encontrará una similitud muy grande, pero la materia de hecho es diversa. Un gran circo mediático se ha levantado para ese asunto, pero la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal y del STJ se halla igualmente de acuerdo con esa decisión. He hecho varios memoriales para demostrar que el STF y el STJ se encontraban absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Además, esta no fue la única tesis que llevó a la anulación de la operación. Otro motivo fue la decisión judicial declarada ilegal por el STJ, porque fue genérica, no fundamentada, alcanzando a un número indeterminado de personas. Pero eso no interesa decir, porque cuando se pone en el periódico: “STJ aplica una anulación por la denuncia anónima”, las personas se preguntan: “pero ¿y el llame y denuncie?” Pero esta fue tan sólo una de las cinco tesis relevadas.

ConJur — ¿Cuáles eran las otras?

Celso Vilardi — La fundamentación de las decisiones de las interceptaciones, ligada a la ruptura de secreto de datos; la cuestión del plazo de 15 días para la ruptura de secreto, que fue abordada por el STJ; y la ilegalidad de 12 meses de interceptaciones sucesivas, con varias prórrogas, lo que se considera ilegal.
ConJur — En la CPI da Pirataria, usted logró derrumbar una investigación realizada por el llamado procedimiento innominado. ¿En qué consiste la ilegalidad de esta forma de escuchar la declaración de un testigo?

Celso Vilardi — Esa es una creación moderna y absolutamente desligada del Código de Proceso Penal. El CPP tan solo contempla la investigación policial y la medida cautelar. Esto ha sido un gran problema en estas investigaciones, porque empezando con un procedimiento atípico, luego no es posible localizar ese procedimiento en el sistema, ni se sabe quiénes son los involucrados. Pero el Supremo ya determinó, por mayoría, que el abogado tiene derecho a verificar las pruebas ya producidas por la investigación, que antes eran ocultadas por estos medios. El procedimiento atípico es absolutamente ilegal. Se confunde a este procedimiento con una medida cautelar. Muchas veces, “procedimiento atípico” es el nombre utilizado para que no conste en el sistema una medida cautelar secreta de interceptación telefónica o de búsqueda y aprehensión, por ejemplo.
ConJur — Usted ha defendido a directores de Sadia contra las acusaciones que llevaron a la primera condena por insider trading en Brasil. ¿Cómo fue trabajar en ese proceso?

Celso Vilardi — Fue muy desafiante, por ser el primer caso de información privilegiada. Todo era nuevo en el ámbito de la justicia penal. Es difícil porque no hay precedentes. La defensa se basa únicamente en los precedentes administrativos. El proceso ahora está en camino al Tribunal Regional Federal.

ConJur — ¿Cómo es actuar en casos de crímenes financieros, como el lavado de dinero, cuando la legislación es nula y la recolección de pruebas es tan difícil?

Celso Vilardi — Aunque hay muchos casos de lavado de dinero, la justicia aún da pasos de tortuga en la cuestión. En Brasil, las investigaciones sobre el tema son absolutamente equivocadas. El crimen debe ser investigado de forma muy profunda, con rastreo de dinero. Aquí, se investiga el crimen antecedente y, automáticamente, ya se deduce el lavado de dinero. La opinión pública cree que el sujeto que practica crímenes de corrupción y esconde el dinero también actúa en el lavado, porque en la Ley de los crímenes contra el sistema financiero dice “ocultamiento”. Pero el ocultamiento para lavar no es esconder el dinero que se logró con el crimen, sino esconderlo con el objetivo de reinsertarse en el sistema con la apariencia de licitud. El objetivo de este ocultamiento es servir como forma intermedia entre la práctica del crimen y la disimulación. Brasil investiga el lavado de dinero como si fuera una consecuencia directa y obligatoria de crímenes antecedentes.
ConJur — ¿Cómo evalúa el proyecto de ley que hace que todos los crímenes posibles del sistema sean clasificados como antecedentes?

Celso Vilardi — Es malo. En teoría, incluso puede parecer razonable. Pero en la práctica, Brasil fracasó en la lucha contra el lavado de dinero. El fracaso de la ley es oficial, y el STJ formó una comisión para estudiar las razones de este desenlace. No se logra apurar ni el lavado de dinero de los escasos crímenes antecedentes que están en el rol. Si aumentamos esto, la tendencia es no conseguir castigar a nadie.

ConJur — ¿La tramitación directa de la investigación entre el Ministerio Público y la policía disminuirá las burocracias de las averiguaciones?

Celso Vilardi — Se trata de un gravísimo error. Es ilegal, porque el Código de Proceso no lo prevé. Causa innumerables problemas. Hubo un caso en la que me fue necesario realizar una petición al juez, sin embargo la investigación no se había distribuido. Si el proceso no llega, el juez no es capaz de decidir. El sistema dicta que no es posible protocolar la petición, a menos que sea una medida cautelar, y ese no era el caso. Pasó en Santa Catarina y también en São Paulo. Tuvimos que hacerle una petición al comisario. Esto es un absurdo, es ridículo.

ConJur — ¿Cuál es su opinión sobre la creación del cargo de juez de garantías, prevista por el proyecto del nuevo Código de Proceso Penal?

Celso Vilardi — En teoría es una buena idea, pero en la práctica, veo una gran dificultad de implementación.

ConJur — El DIPO [Departamento de Investigaciones Policiales y Polícia Judicial], en São Paulo, ¿No es un ejemplo de éxito?

Celso Vilardi — Sí, pero se instaló en São Paulo, donde hay un número razonable de jueces. Es necesario pensar cómo esto funcionaría en el interior, en una comarca única, en otros estados, donde hay dificultades en términos de recursos humanos. Juez de garantías implica a un juez que conozca todas las cuestiones relativas a la investigación, las averiguaciones, las medidas que se decretan durante la investigación. Tan solo luego de esto un juez diferente juzgará la causa. Si hay faltante de jueces para juzgar la causa principal, ¿cómo será con el de garantías?

ConJur — ¿Cuál es su opinión sobre la PEC de los Recursos, propuesta por el presidente del Supremo, ministro Cezar Peluso, para transportar el tránsito del juzgado de las decisiones a la segunda instancia?

Celso Vilardi — Estoy radicalmente en contra. Incluso la justificación presentada que la mayor parte de los recursos es procrastinatoria no tiene lugar en absoluto para el área penal. La gran mayoría proviene de las empresas públicas en discusiones civiles. Si hay un problema en el área civil que cause tal procrastinación, entonces que se resuelva con medidas como multa por litigio de mala fe. El Supremo, reunido en mayoría, decidió que el tránsito en juzgado en materia penal, analizado bajo la luz del principio de la presunción de inocencia, se da en el momento en que todos los recursos se ven agotados. Esto es una decisión del Supremo: que el principio de la presunción de inocencia determina que, hasta el último juicio, prevalece la presunción del estado de inocencia. El problema no es el recurso, sino el número de jueces. En el STJ, hay dos grupos que juzgan materia penal, con diez ministros para un país de nuestras dimensiones. El STJ fue creado con la idea de tener el doble del número actual de ministros. Los gabinetes se hicieron teniendo en cuenta el doble de ellos. En Estados Unidos hay cortes estatales por encima de los tribunales de apelación, que incluso juzgan materias constitucionales. Aquí en Brasil contamos con el STJ y el Supremo. El recurso ya es especial o extraordinario, lo que indica que no son recursos naturales, pero dependen del cumplimiento de requisitos legales.

ConJur — El argumento es que los tribunales superiores sirven como cortes de revisión.

Celso Vilardi – Es verdad, pero no en la cuestión de los recursos especial y extraordinario. Cuando se dice que Brasil posee cuatro instancias es por el Habeas Corpus. Pero es impensable tocar el instituto. Es posible hacer pedidos de Habeas Corpus en los tribunales de Justicia, en los TRF, el STJ y el Supremo, realmente hay tres posibilidades de revisión. Pero eso se prevé en la Constitución.

ConJur — Hay miembros del Poder Judicial que critican el abuso en la utilización del Habeas Corpus.

Celso Vilardi — El Habeas Corpus se emplea fundamentalmente para garantizar la libertad de ir y venir. Pero en el proceso penal, lo que está en juego es justamente la libertad de ir y venir, porque se lidia con la pena privante de libertad. En la gran mayoría de los casos, es posible pedir a Habeas Corpus no sólo para liberar a una persona, lo que serviría estrictamente para garantizar la libertad de ir y venir, pero también para anular una prueba. Si una persona es juzgada con la base en una prueba ilícita, su derecho de ir y venir se verá restringido en función de una nulidad. La jurisprudencia del Supremo, del STJ, de los tribunales de Justicia y de los TRF es prácticamente pasiva en este sentido. Hoy existe una posición del Supremo de que corresponde el Habeas Corpus incluso para cuestionar la ruptura del secreto bancario, cuya medida más acertada sería el Mandado de Seguridad.
ConJur — Con el aumento del número de solicitudes de Habeas Corpus, los ministros del STJ no han podido lidiar con la cantidad de procesos urgentes. ¿Esto no perjudica también a los solicitantes?

Celso Vilardi — El número de pedidos de Habeas Corpus aumenta, y es cierto que muchas veces es mal utilizado. Este es un problema sistemático, que se debe a las escuelas de Derecho pasadas, que forman a profesionales sin capacitación. En el Examen de Orden, que es riguroso, el que es insistente pasa, pero esto no garantiza la calidad del profesional. Recuerdo una ocasión en la que fui a hacer una defensa oral en el STJ, y asistí a un colega que habló antes de mí. Él le decía a los ministros: “Estoy seguro de que, en este caso, no corresponde el Habeas Corpus, porque el tema implica el análisis de las pruebas, pero la situación de mi cliente lo exige”. Él mismo reconoció que la medida no era aceptable. Cuando terminó, el ministro relator no tuvo opción: “lo estoy negando, porque, como el propio mismo abogado lo dijo, no cabe el Habeas Corpus en este caso”.

ConJur — ¿El tránsito en juzgado en la segunda instancia abre la posibilidad de que los errores sean irreversibles?

Celso Vilardi — Una encuesta hecha por la Escuela de Derecho de la FGV sobre crímenes contra el sistema financiero nacional ha demostrado que del 18% al 20% de los pedidos de Habeas Corpus en materia criminal llevados a los TRF son concedidos, es decir, uno de cada cinco. Los concedidos por el STJ son aproximadamente el 25%, es decir, de cada cuatro que entran, uno pasa. El Supremo no entró en esa encuesta, pero si imaginamos que el Supremo concede Habeas Corpus a una proporción del 20% al 25%, llegaremos a entender la importancia de los tribunales superiores para el sistema. Si el Superior Tribunal de Justicia concede Habeas Corpus en el 25% de los casos, salva a una de cada cuatro personas de sufrir un proceso injusto. Estamos hablando precisamente de esto. Yo apostaría a que el Supremo presenta un índice muy parecido al del STJ, o sea, además de los procesos ya anulados en el TRF y en el STJ, el Supremo anula más del 20%.

ConJur — Hay un concepto defendido por algunos magistrados de que el juez penalista, por encima de la obligación de la imparcialidad, debe buscar la verdad, lo cual lo autoriza a buscar pruebas. ¿Este adentramiento en la investigación es sano desde el punto de vista constitucional?

Celso Vilardi — En el proceso penal, el juez tiene la potestad de oír a un testigo, por ejemplo, como testigo del juicio, sin que ninguna de las partes la haya llamado. Pero eso no significa que el juez, durante la investigación, pueda estar por encima de cuestiones constitucionales o procesales para viabilizar una investigación. Podrá escuchar a un testigo, producir una prueba, pedir una aclaración a la pericia, para dirimir sus dudas durante el juicio, pero eso no quiere decir que el juez tenga la potestad de investigar. El Supremo ya lo ha dicho.

ConJur — ¿Al juez le corresponde combatir la corrupción?

Celso Vilardi — No le corresponde al juez tomar tal actitud. Debe, sí, juzgar. El juez que juzga de acuerdo con el Proceso Penal, que obedece las reglas, lleva la justicia poniendo en la cárcel al sujeto que tiene que ir a la cárcel. No se concibe la figura del juez apurador, investigador, que combate. El crimen es combatido por la policía y el Ministerio Público. El juez no combate absolutamente nada. Los jueces que pretenden ser combatientes contra los crímenes generan más nulidades en los procesos, porque adoptan la postura de parte.

ConJur — En los casos de las grandes operaciones, una decisión judicial definirá el futuro de todos los reos. Como cada uno tiene a su defensor, ¿los abogados suelen reunirse para combinar las estrategias?

Celso Vilardi — No. Soy amigo de muchos penalistas, lo que me lleva a charlar con ellos cuando hay dos o tres en el caso. Pero eso no es de rutina. Puede ser así si se define un camino común, pero no siempre hay consenso. Muchas veces uno dice que pretende entrar con un Habeas Corpus, el otro dice que no. Cada uno tiene su forma de analizar el caso, incluso porque el hecho ligado de su cliente no es lo mismo atribuido al otro.

ConJur — El delator del caso del Mensalão del DEM, Durval Barbosa, ha dividido las revelaciones en partes, lo cual aumenta la mediatización. ¿Esto sirve para algo en las investigaciones?

Celso Vilardi — Es necesario reglamentar la delación premiada. Hoy es prácticamente una tapa de diario consagrada de las leyes, pero no hay una reglamentación que diga cómo hacerla o en qué momento debe ser unida a los actos. Que la delación premiada es un instrumento viable, no tengo dudas. Es capaz de ayudar en la indagación de crímenes, además de ser utilizada por determinado acusado a su favor, lo cual es legítimo. Si esto es moral o no, eso es otra cuestión, pero puede hacerlo. A pesar de ser parte del medio procesal, la delación debe llegar a una forma. Lo que no hay que hacer es ocultarla, y la defensa saber su existencia al final del proceso. Debe ser objeto de contestación por parte de la defensa del sujeto delatado, pues este tiene el derecho a producir pruebas a su favor. Porque si el delator alcanza un beneficio, entonces ese beneficio debe ligarse al hecho de haber dicho la verdad. He tenido procesos en los que verifiqué la delación tan sólo en la sentencia. Antes no había noticia de ella.

ConJur — Revelaciones a cuenta-gotas, como estas del Mensalão del DEM, ¿benefician más a las estrategias políticas que a las investigaciones?

 

Celso Vilardi — A pesar de que haya una ley para castigar ese tipo de revelación, porque eso es una fuga de datos secretos, se trata de un problema que en la experiencia se demuestra que nadie puede controlar. En todas las operaciones se produjeron revelaciones como éstas, y en todas ellas se percibe que hay un método determinado. Hay una revelación en la correcta medida cuyo fin es alcanzar determinado objetivo. Esto es muy malo, porque la acusación se basa en ese hecho, y es posible que no sea verdad. Así se compromete la reputación de personas que, luego de absueltas, no consiguen salvar sus imágenes.

ConJur — Además de lo político, ¿el concepto de que el rico también es siempre culpable es evidente? Celso Vilardi — Una vez me llamaron para una operación en un departamento en Higienópolis. Me lo comunicaron a las 6h de la mañana, y debo haber llegado a las 7h al lugar. La Policía Federal estaba en la puerta, un lío. Entré al edificio, saludé al personal, dije que era abogado del investigado. Entonces, un chico me abrió la puerta del edificio y llamó al ascensor. Entré, apreté el botón del piso y vi que él no apretó ninguno. Entonces dijo: “¿usted es abogado?” Respondí que sí. Él continuó: “ese tipo tiene muchos autos. Yo siempre creí que andaba en algo raro”. O sea, el chico de 13 o 14 años ya ni siquiera quería saber por qué la persona estaba siendo acusada. Para él, era obvio que el sujeto era culpable porque, para ter tantos coches, había que hacer algo ilegal. Esa es la visión de la sociedad.

ConJur — ¿Cuándo el hecho de ser rico ayuda a tener una buena defensa? Celso Vilardi — Los precedentes del STJ respecto a la interceptación telefónica, por ejemplo, involucran a un montón de desconocidos, gente pobre. Yo fui a ver los precedentes. Hay uno con relación al caso de un traficante chico, otro que se trató de un sujeto que vendía drogas en un puesto de panchos. Solo que cuando un proceso con repercusión en los medios termina con absolución, todo el mundo atribuye la decisión al hecho de que el acusado tiene dinero. La historia de pinchar un teléfono no es de decisiones solo para ricos, sino también para pobres. Está claro que todas ellas involucran un buen abogado, que planteó la tesis. Es más fácil salvarse en una operación de corazón con un médico mejor. Es más fácil tener éxito en un implante dental con un buen dentista. Es más fácil descubrir un problema en el cerebro si quién lo hace y analiza la tomografía es bueno. Hay gente que muere en la fila del SUS [hospital], pero es difícil que eso suceda en el [Hospital Albert] Einstein. La Justicia no es distinta al ámbito de la salud. Muere gente en la fila del SUS, y hay gente inocente presa. La defensa es cara. Es necesario ir a Brasilia para sostener un pedido de Habeas Corpus, distribuir memorias, hacer copias de dictámenes. Obviamente, hay mucha gente que no llega al Supremo porque no tiene cómo llegar. Sin embargo, con el Habeas Corpus electrónico, que aún no está funcionando completamente, va a haber una democratización.

ConJur — ¿De dónde vino el interés por el Derecho Penal? Celso Vilardi — Antes de entrar al curso, escuché en la Radio Jovem Pan al penalista Evandro Lins e Silva que era parte del Jurado del caso Doca Street [condenado por el asesinato de la novia Ângela Diniz, en 1981]. Me metí en la cabeza que, cuando creciera, quería ser igual a Evandro Lins. El Jurado tenía un mayor encanto en el Jurado porque no había esas matanzas, esa banalización de la vida. Eran casos de emoción violenta, traición, etc. Es mucho más difícil ser Jurado hoy, porque los jurados están viendo violencia gratuita todos los días.

ConJur — ¿Cómo fue su inicio en la abogacía? Celso Vilardi — Comencé a ejercer la abogacía con 23 años de edad, solo. Llegué a tener una sociedad, pero en el área penal quien actuaba era solo yo. Entonces me fui de esa sociedad y armé la mía. Contraté un abogado, un pasante, luego dos abogados. Siempre fui el más viejo, hoy tengo 43 años. Entonces, la responsabilidad de tomar decisiones siempre fue mía. No se puede imaginar lo que es eso en el Derecho Penal. Solo sabe lo que eso significa el médico oncólogo, porque la abogacía penal es prima de primer grado de la oncología. En una se lidia con la libertad de las personas, y en la otra, con la vida. Las ansiedades son las mismas. El cliente del penalista pregunta: “¿voy a ir preso?”, y el del oncólogo quiere saber si se va a morir. A veces el médico dice: “sí, usted va morir”, así como en ocasiones también tengo que decir: “sí, usted va a ir preso. Vamos a hacer la mejor defensa posible, pero hay una gran probabilidad de que usted vaya a la cárcel”.

ConJur — ¿Siempre ha trabajado en el área penal? Celso Vilardi — Siempre fui pasante en el área penal. La primera experiencia fue ejerciendo en el tribunal del Jurado. No tenía qué hacer, no tenía clientes, entonces fui Jurado para el Estado, de cinco a siete por mes. Pasé así dos o tres años. Dos colegas de mi clase en la facultad trabajaban en el estudio Mattos Filho, y comenzaron a señalar mi nombre para atender clientes de la banca, que es esencialmente empresarial. Fue cuando hice contacto con el público al que me señalaban. Entonces me fui alejando del Jurado, para atender clientes del área empresarial. Hoy estoy muy alejado del Jurado. Tengo algunos casos, pero son pocos. Tengo más casos en los que actúo como asistente de la acusación que como defensor. ConJur — ¿Cuál fue el primer gran caso? Celso Vilardi — El primero que gané fue el del Banco Pontual, en el STJ también. De ahí la carrera fue creciendo. Tengo 20 años de formación. En 2007 apareció un regalo de Dios en mi vida, que fue Márcio Thomaz Bastos. Fue [también penalista] Arnaldo Malheiros quien me acercó a Márcio. Y él pasó a señalarme para algunos casos, fuera de aquellos en los que nosotros trabajábamos juntos. Fue importante en todos los aspectos, no solo por trabajar en causas grandes. En la mayoría de ellas, fue él quien me señalo.

ConJur — ¿Cómo es decirle al cliente que va a ir preso? Celso Vilardi — Hay que decírselo. Pierdo muchos clientes porque digo la verdad. Decía mi padre que es mejor pasar dos minutos con la cara amarilla que estar dos semanas con la cara roja. El cliente debe entender que puede conseguir una pena menor, y ese es uno de los motivos de tener un buen abogado. Es tener la pena justa. No existe magia en la abogacía penal. Existe un proceso, existe un código, una prueba, análisis y lectura de documento por documento, y una solución que depende de la prueba. A veces, un testigo dice: “yo mentí doctor, dije que era de él, pero no era”. Y el caso que estaba perdido no lo está más. Puede surgir un elemento nuevo en el proceso o, en un caso difícil, se descubre una nulidad.

ConJur — ¿El prestigio es proporcional al dinero? Celso Vilardi — El prestigio viene con la seriedad. Usted puede incluso no ser una abogado conocido, pero si hace un trabajo serio, una ayuda correcta, el juez lo reconoce, el procurador lo reconoce, el tribunal lo reconoce. Una persona que escribe mal, con errores de portugués, que tiene una interpretación absurda del texto legal, que invierte los hechos, que oculta, que cambia, queda marcada. Y está claro que cuanto más prestigio posea, habrá una clientela mayor, y una recompensa mayor en dinero, como en cualquier profesión.

ConJur – ¿Qué significa para el abogado ganar o perder? Celso Vilardi — Voy a contar una historia. Abogado nuevo fui a defender a un tipo acusado de violar y asesinar a una chica. Él estaba preso, pero no había pruebas en su contra. El día del juicio, cuando fui a conversar, dice: “doctor, sucede esto: soy el delincuente del barrio, asumo lo que hago. Soy violador y soy ladrón. ¿Usted vio mi expediente? De todos los casos que figuran ahí, soy culpable. Pero de este aquí no. Sabe cómo es: yo soy el delincuente del barrio, lo cargaron en mis espaldas. Una putada.” Pensé: “este tipo es sincero”. No tenía prueba contra él. Hice la defensa, grité, lloré. Pero el resultado del Jurado fue 7×0. Fue condenado. No había pruebas, pero él estaba siendo condenado por su pasado: violador, ladrón, homicida. Le dije: “fulano, fuiste condenado: 7×0. Viste que hice lo mejor que pude, pero tus antecedentes te perjudicaron”. Volví al plenario con un semblante de derrota, triste. Fue una tremenda injusticia con mi cliente, él iba a ir preso por algo que no hizo. Él percibió mi tristeza y, antes de irse, me dio una palmada en la espalda. “Doctor, quédese tranquilo. Fui yo quien mató a la chica.” Y se fue. Aquella noche no dormí. Me quede pensando: “¿y si yo absuelvo a ese tipo? Él dijo que no había matado a la chica”. Al día siguiente, me encontré al promotor, que conocía de un tiempo en que hice una práctica en el MP y fuimos a charlar. Le conté lo sucedido. “Estoy devastado”, dije. Él me respondió: “no sea tonto, muchacho. Usted no es juez. Imagínese si usted podría absolver a alguien. Quien absuelve es el jurado. El abogado es para defender. Usted hizo una buena defensa, tiene que continuar con su trabajo”. Eso me ayudó mucho. Porque yo me había quedado con ese pensamiento: “¿Y si yo lo absuelvo?” El abogado no absuelve a nadie. El abogado defiende.

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