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SÍ Prisión especial no es privilegio

PARA JUSTIFICAR una posición favorable a la llamada prisión especial, conviene explicar cuáles son los tipos de prisión existentes en el sistema legal brasileño. El sistema procesal contempla, básicamente, dos modalidades de prisión: la cautelar o provisoria y la resultante de sentencia penal condenatoria. La cautelar se aplica antes de una condena con sentencia firme, es decir, mientras el Poder Judicial no se manifiesta definitivamente sobre la inocencia o la culpa del acusado. En Brasil, por fuerza constitucional, solo se considera culpable al condenado por sentencia definitiva.

Así, el legislador permite que, en circunstancias excepcionales, el acusado de cometer un crimen quede preso antes de la definición respecto de su inocencia. Para ello, la libertad del acusado debe representar un peligro concreto para la sociedad o para el proceso. Se aprehende cautelarmente, por ejemplo, a una persona que, en libertad, es probable que reincida en la conducta delictiva o amenace a un testigo, poniendo en riesgo el proceso. La libertad antes de la sentencia final es regla, pudiéndosela apartar sobre la base de hechos concretos.

Esta explicación es necesaria hasta para que se entienda el motivo por el cual nuestros tribunales, reiteradamente, sueltan acusados presos provisoriamente: generalmente no hay motivo concreto que justifique la exención. Cabe aclarar que la prisión especial es de naturaleza cautelar, es decir, se aplica tan solo a acusados. Se trata de un instituto consagrado desde 1937, siendo que ya en 1841 el legislador recomendaba la segregación de los presos antes de la culpa formada y su clasificación “por sexos, edades, moralidad y condiciones”. Como decía Assis Toledo, “es tradición del derecho brasileño y tiene su justificación y razón de ser en los derechos y garantías fundamentales de la persona humana”.

Se suele decir que dicha prisión consagra un privilegio descabellado y que afronta la disposición constitucional según la cual todos son iguales ante la ley. Es verdad que todos son iguales, pero también es cierto que incluso los iguales tienen historiales de vida diversos, máxime en función de sus trayectorias profesionales, lo que justifica el derecho a la distinción. Cuentan con ese derecho magistrados, promotores, abogados, profesores, policías, entre otros. ¿O sería razonable que un juez, antes de ser condenado definitivamente, sea obligado a convivir con criminales eventualmente por él condenados?

Se critica, incluso, el fenómeno por ser exclusivamente brasileño. Se olvidan, los que se valen de esta tesis, que también son excepcionales las condiciones del cruel sistema carcelario brasileño: innumerables presos en una misma celda, en condiciones insalubres, con relevos para dormir por falta de espacio, incumpliendo todos los preceptos contenidos en la ley de ejecución penal.

En tiempos de operaciones espectaculares, este debate regresa, ante la indiscutible voluntad de aplicar la presunción de culpa, incluso antes de comenzar el proceso, ya que los presos son filmados y fotografiados esposados, como si todos fuesen delincuentes y culpables.
De esta forma, hay que recordar que la prisión especial no es tan especial. Hoy, en Brasil, se ciñe a un “lugar distinto de la prisión común”. No tenemos lugares distintos; se trata, pues, de una celda separada de los demás presos, pero siempre en condiciones insalubres e inhumanas. En fin, no la considero un privilegio, siguiendo a los grandes juristas brasileños (Espínola Filho, Basileu Garcia, Francisco de Assis Toledo, Tourinho Filho), sino una medida justificada y razonable.

Lo mejor sería una campaña para mejorar las condiciones de las prisiones, a fin de recuperar a los presos. Infelizmente, tal pretensión causa verdadera repulsa en parte de la sociedad, que entiende que es un absurdo gastar dinero en quien viola las leyes (o en los acusados de violarlas), olvidándose que, más temprano o más tarde, volverán a convivir en sociedad, más peligrosos, más rebeldes y capaces de cometer delitos peores que aquellos que los llevaron a la cárcel.

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SÍ Prisión especial no es privilegio

PARA JUSTIFICAR una posición favorable a la llamada prisión especial, conviene explicar cuáles son los tipos de prisión existentes en el sistema legal brasileño. El sistema procesal contempla, básicamente, dos modalidades de prisión: la cautelar o provisoria y la resultante de sentencia penal condenatoria. La cautelar se aplica antes de una condena con sentencia firme, es decir, mientras el Poder Judicial no se manifiesta definitivamente sobre la inocencia o la culpa del acusado. En Brasil, por fuerza constitucional, solo se considera culpable al condenado por sentencia definitiva.

Así, el legislador permite que, en circunstancias excepcionales, el acusado de cometer un crimen quede preso antes de la definición respecto de su inocencia. Para ello, la libertad del acusado debe representar un peligro concreto para la sociedad o para el proceso. Se aprehende cautelarmente, por ejemplo, a una persona que, en libertad, es probable que reincida en la conducta delictiva o amenace a un testigo, poniendo en riesgo el proceso. La libertad antes de la sentencia final es regla, pudiéndosela apartar sobre la base de hechos concretos.

Esta explicación es necesaria hasta para que se entienda el motivo por el cual nuestros tribunales, reiteradamente, sueltan acusados presos provisoriamente: generalmente no hay motivo concreto que justifique la exención. Cabe aclarar que la prisión especial es de naturaleza cautelar, es decir, se aplica tan solo a acusados. Se trata de un instituto consagrado desde 1937, siendo que ya en 1841 el legislador recomendaba la segregación de los presos antes de la culpa formada y su clasificación “por sexos, edades, moralidad y condiciones”. Como decía Assis Toledo, “es tradición del derecho brasileño y tiene su justificación y razón de ser en los derechos y garantías fundamentales de la persona humana”.

Se suele decir que dicha prisión consagra un privilegio descabellado y que afronta la disposición constitucional según la cual todos son iguales ante la ley. Es verdad que todos son iguales, pero también es cierto que incluso los iguales tienen historiales de vida diversos, máxime en función de sus trayectorias profesionales, lo que justifica el derecho a la distinción. Cuentan con ese derecho magistrados, promotores, abogados, profesores, policías, entre otros. ¿O sería razonable que un juez, antes de ser condenado definitivamente, sea obligado a convivir con criminales eventualmente por él condenados?

Se critica, incluso, el fenómeno por ser exclusivamente brasileño. Se olvidan, los que se valen de esta tesis, que también son excepcionales las condiciones del cruel sistema carcelario brasileño: innumerables presos en una misma celda, en condiciones insalubres, con relevos para dormir por falta de espacio, incumpliendo todos los preceptos contenidos en la ley de ejecución penal.

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